Durante el proceso de impartición de justicia en el que esté involucrado un menor debe brindársele asistencia legal y especializada.
Asistencia legal
El Poder Judicial de la Federación deberá asignar un abogado o abogada especializada de forma gratuita a todo menor a lo largo del proceso jurisdiccional.
Canalización con personal especializado
Los menores, y cuando proceda sus familiares, deberán tener acceso a la asistencia de profesionales capacitados, lo que incluye servicios de asistencia y apoyo tales como servicios financieros, jurídicos, de orientación, de salud, sociales y educativos, de recuperación física y psicológica y demás servicios necesarios para la reinserción del niño. Para lo cual los juzgados o tribunales, deberán canalizar al menor con la institución correspondiente.
El siguiente cuadro muestra claramente qué puede realizar y qué no puede realizar un menor dentro de un procedimiento judicial, de conformidad con lo que señala Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. (2010) “El niño ante la justicia, orientaciones para el operador jurídico” (mimeo), p. 12.
Si se puede | No pueden |
Razonar si manipulan objetos | Razonar sólo con ideas abstractas |
Describir lo que pasó | Explicar lo que pasó |
Señalar/Mostrar con objetos concretos | Describir variables de lugar, ubicación, sólo con palabras |
Describir la sucesión de hechos vividos siguiendo el hilo subjetivo de su recuerdo.
Describir lo que sintió y vivió |
– Explicar la causalidad que provocó un hecho
– Ponerse en el lugar de otras personas; describir lo que otras personas hacían |
Narrar los hechos vividos, según golpes de recuerdo y siguiendo un hilo subjetivo | – Narrar objetivamente, estructurando el relato con un inicio, un desarrollo y un fin, para que lo comprenda quien funge de interlocutor
– Controlar las emociones mediante la razón y la voluntad |
El mismo supuesto se aplica a menores con posibilidad de revictimizar al menor, seas por la edad, grado de madurez, desarrollo, capacidades diferentes, pertenencia a un grupo étnico, la pobreza extrema o cualquier otra, a quienes se buscara que la atención sea gratuita.
“Se entiende por revictimizar a un menor, el causarle estrés psicológico como consecuencia de declaraciones reiteradas, donde se rememoran los hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita la comprensión y tranquilidad del niño, niña o adolescente; interrogatorios repetidos, demoras prolongadas o innecesarias, la declaración frente a la persona acusada y otros requerimientos legales que pueden ser intimidantes, y causar repercusiones a largo plazo en su desenvolvimiento.”
En caso de que la persona especializada en infancia que brindó la atención al niño, niña o adolescente concluya en su evaluación que éste requiere de tratamiento para poder participar en el juicio, la persona que imparte justicia deberá atender las recomendaciones que se señalen en aquella, incluyendo, de ser el caso, posponer la declaración del menor.
Si requiere asesoría personalizada no dudes en concertar una cita o llamar al 551697-3391 con Licenciada Angélica Meza, o bien al correo angelicameza@amigoslarevista.com
Fundamentos jurídicos
- Convención sobre los derechos del niño, artículo 19, párrafo II, artículo 37, párrafo V.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19.
- Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, párrafos 8, inciso c), sub inciso ii), 22, 23, 24, 25, inciso a), b) c), 29 párrafo 30 inciso a), b), c), d) y párrafo 31, inciso a), b) y c).
- Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, Capítulo VI, p.p. 49 – 58, y Capítulo VIII, p.p. 65-68
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Regla 24.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1.
- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 11 inciso B, 13, 21 y 30.