La patria potestad es el ejercicio de la administración, cuidado y representación legal que los padres realizan de los hijos cuando estos son menores de 18 años. La patria potestad incluye los derechos de guarda y custodia, así como la obligación de educarlos y relacionarse con ellos de manera armónica independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.

 

“La patria potestad se ejerce de forma simultánea por papá y mamá, para el caso de que alguno de los dos muera, corresponde su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso”

Las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad

Quien o quienes ejerzan la patria potestad, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deberán:

  • Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;
  • Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico;
  • Impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;
  • Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de estas por parte del menor; y
  • Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.

El incumplimiento de algunas de las anteriores obligaciones y a valoración del Juez de lo Familiar, se podrá suspender la patria potestad, la guarda y custodia provisional y definitiva, y/o el régimen de convivencias. No se considera incumplimiento el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.

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Escena de la película «En busca de la felicidad» que narra las dificultades de un padre por cuidar de su hijo.

Cuando los padres se separan

En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberán de llegar a un convenio. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá escuchando la opinión del menor.

Los niños y las niñas tienen derecho a convivir con ambos padres aun cuando no vivan bajo el mismo techo. No podrán impedirse, sin justa causa, la convivencia. En caso de oposición, a petición de cualquiera de las partes, el Juez de lo Familiar resolverá previa escucha de la opinión del menor.

El derecho de convivencia de entre padres e hijos solo podrá ser limitado o suspendido por mandato judicial, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de los hijos.

¿Cuándo termina la patria potestad?

La patria potestad puede terminar por hechos o resolución judicial. La patria potestad se acaba:

  • Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
  • Con la emancipación derivada del matrimonio;
  • Por la mayor edad del hijo.
  • Con la adopción del hijo.
  • Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción.

La patria potestad se pierde por resolución judicial cuando:

  • El o la que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
  • En los casos de violencia familiar en contra el menor;
  • Por incumplimiento de la obligación de dar alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada;
  • Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;
  • Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
  • Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves;
  • Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza la patria potestad. Es decir, en los casos de secuestro.

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Mtra. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.