En los convenios de divorcio se deberán fijar las bases que regularan la relación de los padres con los hijos menores de edad. Como es el caso de guarda y custodia, régimen de convivencia y pensión alimenticia. En el caso de la guarda y custodia existen dos posibilidades. La custodia compartida o la custodia única.

Todo convenio de divorcio debe ser aprobado por el Juez de lo Familiar.

 

a) Custodia compartida

La custodia compartida puede ser factible cuando ambos padres mantienen una alta autoestima, flexibilidad, y apertura al apoyo y ayuda mutua a favor de los hijos, independientemente del divorcio y sus causas, es decir, que los sentimientos de frustración, enojo, venganza, falta de apoyo y desesperanza no se presentan o son superados con ayuda multidisciplinaria a corto plazo, y no representen una amenaza para la convivencia y desarrollo de los menores con alguno de los padres.

 

“La convivencia con ambos padres es un derecho de los niños, niñas y adolescentes y sólo puede ser limitado por resolución judicial”

 

Determinar la procedencia de la guarda y custodia compartida, es una atribución del Juez de los Familiar, al considerar el interés superior del menor, las circunstancias particulares del casos y las pruebas desahogadas. Dado que los niños y las niñas no pueden estar supeditadas a la voluntad unilateral de cualquiera de los progenitores. La custodia compartida no constituye una regla general, sino una forma de la custodia.

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Papá por siempre. Una película clásica sobre el tema de custodia, donde un padre tendrá que hacer muchas cosas para poder estar cerca de ellos.

b) Guarda y custodia única

Si no fuera posible la custodia compartida, se designara la guarda y custodia a uno de los padres. Es decir que sólo uno de los padres tendrá la guarda y custodia exclusiva y al otro se le establecerá un régimen de convivencia (visitas).

 

Lo que significa que el padre que tenga la custodia legal será quien goce de la total autoridad para decidir en los asuntos concernientes al menor que se presenten en la vida diaria.

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Yo soy Sam es una hermosa película sobre los derechos de un padre con discapacidad intelectual y la posibilidad de hacerse cargo de la custodia de su menor hija.

c) Régimen de convivencia

Al progenitor que no tenga la guarda y custodia compartida se le designara un régimen de convivencia, considerando los siguientes elementos:

  • La edad del menor,
  • Las necesidades y costumbres de los menores de edad involucrados;
  • El tipo de relación que mantienen con el padre no custodio;
  • Los orígenes del conflicto familiar;
  • La disponibilidad y personalidad del padre no custodio;
  • La distancia geográfica entre la residencia habitual de los menores de edad y la del padre no custodio; y
  • En general, cualquier otro factor que permita al juzgador discernir qué régimen de convivencia sería más benéfico para los menores de edad involucrados.

 

 

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Mtra. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia