Como señalamos, la patria potestad es el ejercicio de la administración, cuidado y representación legal que los padres realizan de los hijos cuando estos son menores de 18 años. La patria potestad incluye los derechos de guarda y custodia, así como la obligación de educarlos y relacionarse con ellos de manera armónica independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.
DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad es un derecho que se puede perder cuando:
- Quien la ejerce sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
- En los casos de violencia familiar en contra del menor;
- Por el incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;
- Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;
- Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;
- Por el incumplimiento injustificado de resolución judicial de corregir actos de violencia familiar en contra de sus descendientes; y
- Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza la patria potestad.
El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual.
DE LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Aunque también es un derecho que se puede restringir (suspender) temporalmente, cuando la persona que ejerce la patria potestad:
- Sea declarada judicialmente incapaz;
- Sea declarada judicialmente como ausente;
- Consuma alcohol, tenga el hábito de juego, o uso de forma no terapéutica substancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos que amenacen con causar daño al menor;
- Exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal, o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado;
- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por el Juez de lo Familiar
DE LA EXCUSA PARA EJERCER LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad no es un derecho renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse cuando:
- Tengan sesenta años cumplidos;
- Por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
Si requieres asesoría más detallada o tienes una duda, puedes escribirme al correo angelicameza@amigoslarevista.com o bien déjame un mensaje en la sección de contacto.
El padre de mis hijos y sus abogados hicieron todo los del divorcio acordaro pensión y visitas en días y horario en los cuales el los recogería en la casa, pero lleva más de 6 meses sin depositar y 2 años sin verlos, alegando que debo ser yo quien se los lleve a su domicilio, cosa que no creo justa y que debido a mi trabajo no puedo hacer, pero lo que me preocupa es que mis niños no desean verlo y son muy apegados a mí y después de tanto tiempo no se acuerdan de el y menos querrán ir solos con el que puedo hacer
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¡Hola!
Para asuntos iniciados, requiero revisar tu expediente en el juzgado para darte asesoría, posibilidades y estrategia posible.
Si el asunto es en ciudad de México, te dejo mi whatsapp para concertar cita, la revisión de expediente tiene costo
Mi whatsapp 551697 3391
Saludos
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Buenas noches el papá de mi bebita de casi 2 años tiene 8 meses que se desentendió de ella y a parte tengo una demanda por violencia familiar levantada cuando tuve que salirme de la casa que compartía con mi todavía esposo. Me gustaría ver si es posible tramitar la perdida de patria potestad.
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Si los hechos suceden en la ciudad de México y hace más de tres meses que no paga pensión alimenticia, si puedes promover la perdida de la patria potestad. Si requieres una cita para asesoría mi whatsapp es 551697 3391. Sólo litigo en ciudad de México
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Hola
Mi duda es: puede quitarme a mi hija de mes y medio,su papá?
Estamos casados por lo civil pero hace ocho días se puso violento y agresivo y me corrió de casa de sus papás,a media noche, sin importarle que la bebé no tuviese ropa puesta,ya que la estaba cambiando.
Cabe mencionar que no está registrada por la situación en que están las estancias en el país, debido al COVID.
Ya que no me dieron hoja de alumbramiento en el hospital porque está suspendido el tramite por contingencia sanitaria.
Ahora me busco mí aún esposo y dice que si no regreso a vivir con él,en casa de su mamá,va a quitarme a nuestra hija .
Ayúdeme por favor!
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Hola!!! Existen registros civiles de guardia para expedir actas de nacimiento y todos los Hospitales expiden la constancia de alumbramiento. En caso de que las partes quieran divorciarse deben lograr un acuerdo de guarda y custodia, régimen de convivencia y alimentos. Así que «nadie quita hijos», les otorgan la guarda y custodia al padre o madre idóneo. Si requieres más información y el asunto es en Ciudad de México, mi WhatsAppp es 5516 973391
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Hola buenos días.
El papá de mi hijo desde que nació nunca se a echo cargo de él ya mi niño va para 4 años y ni lo conose como le puedo aser para quitarle la patria potestad
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Tienes que demandar, si los hechos suceden en la ciudad de México y quieres que realice la demanda mi móvil es 551697 3391
Saludos
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