El derecho a procurar alimentos a los hijos inicia con el nacimiento de estos, con independencia del origen de su filiación, es decir, tienen derecho a recibir alimentos los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio; dado que el origen de la obligación es un hecho (paternidad-maternidad) y no el matrimonio o el ejercicio de la patria potestad.

Por ello, en el caso de reconocimiento de paternidad, la obligación alimentaria es retroactiva al nacimiento, aunque el Juez de lo Familiar deberá valorar y ponderar ciertos elementos a la luz del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación para verificar la pertinencia, actualización y/o monto de la pensión alimenticia.

Por lo que el Juez de lo Familiar deberá considerar a fin de decretar un monto razonable que no llegue al abuso:

  • Si existió o no conocimiento previo de su obligación; y,
  • La buena o mala fe del deudor alimentario.

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DEL CONOCIMIENTO PREVIO

Por lo que se refiere al conocimiento previo, el juzgador debe ponderar si el deudor alimentario tuvo o no conocimiento del embarazo o del nacimiento del menor. Dicho de otro modo, el Juez de lo Familiar debe tomar en cuenta si el embarazo y/o nacimiento del menor no le fueron ocultados, restringiéndose con ello los derechos tanto del menor como del padre.

DE LA BUENA O MALA FE

Del mismo modo, se deberá considerar la actuación del deudor alimentario en el transcurso del proceso para determinar la filiación y los alimentos, si ha actuado con buena o mala fe durante el proceso, si se ha desempeñado negligentemente o se ha valido de artimañas con el objeto de obstaculizar el conocimiento de la verdad.

Siendo que la carga de la prueba, o quien debe acreditar las razones que justifiquen el relevarse de la obligación de contribuir al sostenimiento del menor a partir de la fecha de nacimiento, corresponde al padre.

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.