Como señalamos anteriormente, existen relaciones jurídicas que nacen por hechos y otras por derechos, en el caso de reconocimiento voluntario de paternidad ante el Registro Civil de CDMX, de un hijo como propio; el reconocimiento da lugar a los derechos y obligaciones propias de la filiación. Al ser un acto jurídico personalísimo, no se requiere prueba de paternidad y es posible hacerlo tanto en el caso de que no exista vínculo consanguíneo, como cuando exista.

El reconocimiento voluntario de la paternidad da lugar a la filiación y este al parentesco; siendo que sobre el menor reconocido se ejercerá la patria potestad con los derechos inherentes como son prestar cuidado y atención, administración de bienes y representación jurídica; así como su guarda y custodia. Motivo por el cual, el o la hija reconocida tiene derecho a llevar el apellido paterno, recibir alimentos y percibir, en su caso, la porción hereditaria.

PECULIARIDADES DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA PATERNIDAD

  • El reconocimiento de paternidad de hijo de mujer casada: El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.
  • El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento.
  • Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.
  • Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.

 

ANTE QUIEN SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO

El reconocimiento voluntario de paternidad puede realizarse tanto en el Registro Civil (de la CDMX) de forma administrativa y tendrá como consecuencia que se haga la anotación correspondiente en el acta de nacimiento. Aunque también podrá realizarse por escritura pública (fe de hechos ante Notario), en testamento o por confesión judicial directa y expresa

EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO ES IRREVOCABLE

El reconocimiento voluntario de un hijo no es revocable, sino que se tendrá que efectuar un juicio de nulidad sobre dicho reconocimiento, pues el niño y la niña tienen derecho a preservar su identidad, su nombre y las relaciones en razón del interés superior del menor.

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.