Sí, así como caduca la leche, hay ciertos juicios que caducan cuando las partes (actor o demandado) dejan de promover en su juicio de primera instancia por 120 días hábiles y en segunda instancia si dejan de promover por 60 días hábiles, contados a partir de la última notificación de auto o determinación judicial, siempre y cuando no se haya llevado a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, en el caso de primera instancia.

La caducidad de la instancia ocurre por declaración de oficio del Juez o bien por petición de parte interesada. La caducidad de la instancia extingue el proceso no la acción, es decir, que en el caso de que tu juicio caduque tienes que solicitar la devolución de documentos y volver a iniciar, quedando sin efecto, por ejemplo, los embargos preventivos o cautelares realizados, pues con la caducidad de la instancia las cosas vuelven al estado que tenían antes de iniciado el juicio, haz de cuenta, que fuera una máquina del tiempo.

 

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Aunque hay situaciones que NO CADUCAN como las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en el juicio subsecuente si se promoviere.

 

JUICIOS QUE NO CADUCAN

La ley siempre tiene excepciones, en este caso, los juicios que NUNCA CADUCAN si se deja de promover son:

  1. Los juicios universales de concursos y sucesiones;
  2. La jurisdicción voluntaria;
  3. Los juicios de alimentos y violencia familiar; y
  4. Los juicios seguidos ante la justicia de paz;

 

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.