Ya habías señalado la forma de realizar el reconocimiento voluntario de un hijo o hija, pero existen ocasiones en que los hombres no realizan voluntariamente dicho reconocimiento, para ese caso se tiene que demandar vía judicial ante un Juez de lo Familiar la declaración judicial expresa y directa de reconocimiento de paternidad.

El hijo reconocido por el padre así podrá tener derecho a llevar el apellido paterno de su progenitor, a ser alimentado por las personas que lo reconozcan; a percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley; entre otros derechos. Por lo que, realizado el reconocimiento de paternidad se hará constar además de los apellidos, la nacionalidad, edad, ocupación y domicilio del padre.

La paternidad puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biológica, como el estudio genético de materinial ADN y el presunto progenitor se negará a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el padre.

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Por ello, en el caso de reconocimiento de paternidad, la obligación alimentaria es retroactiva al nacimiento, aunque el Juez de lo Familiar deberá valorar y ponderar ciertos elementos a la luz del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación para verificar la pertinencia, actualización y/o monto de la pensión alimenticia.

Por lo que el Juez de lo Familiar deberá considerar a fin de decretar un monto razonable que no llegue al abuso:

  • Si existió o no conocimiento previo de su obligación; y,
  • La buena o mala fe del deudor alimentario.

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.