Este artículo parte de dos supuestos, el primero que a partir del principio de igualdad y no discriminación, cualquier persona sin distinción de preferencia sexual tienen derecho a convertirse en padre o madre, lo que incluye a las parejas homosexuales; el segundo, la MATERNIDAD SUBROGADA es realizada aunque no se encuentra debidamente regulada.
Así, aunque no existe ordenamiento legal expreso que se aplique para los casos de filiación de los niños o niñas nacidos dentro de la figura de maternidad subrogada, se aplican criterios y principios generales de derechos como los derechos a la igualdad y no discriminación, la protección de la familia, el derecho a decidir libre, responsable e informadamente sobre el número y el espaciamiento de los hijos, derecho a la autonomía reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva, y el interés superior de la infancia.
Se entiende por maternidad subrogada gestación subrogada o por sustitución, o útero subrogado, aquel donde a una mujer se le implante un cigoto o embrión en su útero con el fin de que lo geste hasta su nacimiento, con el compromiso de entregar al recién nacido con el fin de que la madre, el padre o la pareja que la contrató lo asuman como hijo.
Así, en la maternidad subrogada se utilizan métodos de REPRODUCCIÓN ASISTIDA, es decir, asistencia médica para la fecundación de una mujer; entre técnicas existentes de reproducción asistida se encuentra la fecundación in vitro, la transferencia de embriones, la transferencia intra-tubárica de gametos, la transferencia intra-tubárica de cigotos y la transferencia intra-tubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado.
Los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia al resolver el amparo en revisión 553/2018, para la filiación en caso de maternidad subrogada son:
- La voluntad para concebir y/o la voluntad de procrear de los PADRES; es decir asumir a un hijo como propio y todas las responsabilidades derivadas de la filiación, aunque no sea un hijo biológico;
- La voluntad de la MADRE GESTANTE, la cual debe ser una mujer con plena capacidad de ejercicio de sus derechos, mayor de edad, que manifieste su voluntad libremente;
- La filiación respecto del PADRE BIOLÓGICO puede reconocerse con motivo del lazo de consanguinidad y en cuanto a la PAREJA DEL PADRE biológico, la filiación puede considerarse derivada de la voluntad de concebir a través de las técnicas de reproducción asistida.
Por todo lo anterior y dado que jurídicamente Registro Civil no debe solicitar prueba que acredite el vínculo biológico para registrar la filiación de un niño o niña con una persona, dado que dicha institución se rige por el principio de buena fe en los actos registrales sobre el estado civil de las personas. Las parejas homosexuales pueden registrar como hijos, los nacidos a través de maternidad subrogada.
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Lic. Angélica Meza: Litigante en la ciudad de México y experta en derechos de infancia.