
Procede la COMPENSACIÓN ECONÓMICA consistente en un porcentaje de hasta 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio en el divorcio de los matrimonios celebrados en el régimen de separación de bienes, cuya finalidad es corregir situaciones de EMPOBRECIMIENTO y ENRIQUECIMIENTO injustos derivados de la división del trabajo en el hogar.
La finalidad de la compensación económica es RESARCIR al cónyuge por una desigual distribución de las tareas domésticas y de cuidado que le impidió hacerse de bienes en relación con su pareja.
SCNJ
Si bien en un primer momento se exigía para acceder a la COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
- La dedicación al hogar y al cuidado de los hijos haya sido exclusivo;
- La SCJN reconoció el “COSTO DE OPORTUNIDAD” asociado del cónyuge que no pudo desarrollarse en el mercado laboral convencional, en donde habría obtenido la remuneración económica correspondiente.
- Y posteriormente se pronunció sobre la DOBLE JORNADA del cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado para la procedencia, por no dedicar su fuerza de trabajo con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro a obtener ingresos propios.

Para determinar el monto de la COMPENSACIÓN, debe tomarse en cuenta que la dedicación al hogar y al cuidado de los dependientes puede traducirse múltiples actividades no excluyentes entre sí y que deben VALORARSE en lo individual, sin que la mera condición de que el solicitante se encuentre EMPLEADO en el mercado convencional o reciba el apoyo de EMPLEADOS DOMÉSTICOS excluye per se la procedencia de la compensación económica.
La SCJN diferencia entre las siguientes MODALIDADES del trabajo del hogar:
MODALIDAD DEL TRABAJO DEL HOGAR | ACTIVIDAD |
Ejecución MATERIAL de las tareas del hogar | Barrer, planchar, fregar, preparar alimentos, limpiar y ordenar la casa en atención a las necesidades de la familia y el hogar |
Ejecución MATERIAL de TAREAS FUERA DEL HOGAR, pero vinculadas a la organización de la casa y la obtención de bienes y servicios para la familia: | Gestiones ante oficinas públicas, entidades bancarias, empresas suministradoras de servicios, compras de mobiliario, enseres para la casa, productos de salud y vestido para la familia. |
Funciones de DIRECCIÓN Y GESTIÓN de la economía del hogar | Organización y supervisión de empleados domésticos sobre trabajo diario, gestiones de reparación de averías, mantenimiento y acondicionamiento del hogar. |
CUIDADO, CRIANZA Y EDUCACIÓN de los hijos, así como cuidado de parientes que habiten el domicilio | Apoyo material de menores de edad y de personas mayores o con alguna discapacidad, así como acompañamiento en sus actividades diarias. |
Por ello, es necesario que el Juez/Jueza ponderen con PERSPECTIVA DE GÉNERO, es decir, evitar la invisibilización del TRABAJO DOMÉSTICO Y DE CUIDADO, y evalué a partir de la repartición y distribución de las cargas domésticas y de cuidado durante el matrimonio; especialmente porque dicha repartición en la mayoría de las ocasiones constituye un ACUERDO PRIVADO (y, a veces, hasta implícito).

Para más información no dudes en dejar tus comentarios, preguntas o mandar un WhatsApp 551697-3391, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas, si es una duda o tienes un procedimiento sea por iniciar o iniciado. La información aquí obtenida se aplica en la ciudad de México, lugar donde litigo y favor de escribir en horario de 9:00 a 19:00 de lunes a viernes, salvo URGENCIAS. Sígueme en Twitter @angymeza
Lic. Angélica Meza: Litigante en la ciudad de México y experta en derechos de infancia