Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, y pueden ser: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

ORDEN DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

  • Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
  • Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
  • Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad,
  • Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

ORDEN DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS

Son órdenes de protección preventivas las siguientes

  • Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;
  • Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
  • Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
  • Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
  • Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
  • Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y
  • Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

ORDEN DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL

Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes

  • Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.
  • Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;
  • Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio.
  • Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias,
  • Obligación alimentaria provisional e inmediata.

    Para más información o una asesoría especializada, no dudes escribir al correo angelicameza@amigoslarevista.com

    Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.

    Sígueme en Twitter @angymeza