Al momento de solicitar el divorcio, los matrimonios celebrados bajo el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES deberán señalar las reglas de la compensación económica de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siendo el Juez de lo Familiar quien deberá decidir sobre el caso.

Para fijar el monto de la compensación económica, el Juez de lo Familiar deberá considerar los costos de oportunidad del cónyuge que no pudo desarrollarse en el mercado de trabajo convencional y el nivel socio económico de la familia. Así:

  • LOS COSTOS DE OPORTUNIDAD: Es decir, se debe considerar las oportunidades que afrontaron el/la cónyuge, tanto como quien se dedicó preponderantemente a las labores domésticas como quien se dedicó a trabajar, hacer gestiones o negocios que incrementaron su patrimonio y marcaron una desigualdad entre las partes. Porque la finalidad de la compensación reconocida es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos que se derivan de una relación desigual; donde uno de ellos tuvo cargas domésticas y familiares, cuando ambos estaban jurídicamente obligados. No siendo obstáculo para la procedencia de la compensación económica la doble jornada.
  • Respecto a los costos de oportunidad es necesario enfatizar que el cónyuge realizó DOBLE JORNADA al trabajar y además realizar labores doméstica y de cuidado de los hijos, también tiene derecho a una compensación económica; como lo expliqué en anterior artículo.
  • EL NIVEL SOCIO ECONÓMICO DE LA FAMILIA desde la celebración del matrimonio hasta su disolución, pues este criterio, refleja la forma en que el/la cónyuge se desarrolló en el mercado laboral logró acumular sus bienes, como la forma en que ello le fue posible gracias a que el/la otra cónyuge se ocupó en el trabajo del hogar y, en su caso, en el cuidado de los hijos, y dejó de dedicarse con igual tiempo, intensidad y diligencia a otra actividad en el mercado de trabajo remunerado.
Escena de la película El lobo de Wall street, que narra la forma en que un corredor de bolsa se vuelve millonario, siendo que dicho personaje esta casado y en la hipótesis de un divorcio, a la ex esposa le correspondería hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Es importante subrayar que la compensación económica opera respecto de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los bienes adquiridos durante el matrimonio por el cónyuge que debe otorgarla. Y se limita a los bienes adquiridos y obtenidos durante la vigencia del matrimonio; y no a la totalidad de los bienes, pues la finalidad de la compensación es reparar el desequilibrio económico generado durante el matrimonio, para reivindica el valor del trabajo doméstico y de cuidado, largamente invisibilizado; y no igualar las masas patrimoniales de los cónyuges.

Para contabilizar los bienes que entran dentro de la compensación económica se tendrá como inicio la fecha del matrimonio civil y como fin la fecha de la sentencia de divorcio. Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas.

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experiencia en litigio civil, mercantil y familiar, experta en argumentación jurídica y derechos de Infancia, especialmente maltrato infantil.