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La compensación económica establecida en el divorcio de matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes tiene la finalidad de corregir el enriquecimiento y empobrecimiento injusto, derivado de que uno de los cónyuges asumió cargas domésticas y familiares, en mayor medida, que el otro; y a consecuencia de dicha carga doméstica y familiar no logró desarrollarse en un trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia, por lo que existe un desequilibrio patrimonial.

La doble jornada implica:

  • Trabajo doméstico no remunerado en casa,
  • Carga familiares de cuidado y crianza, y
  • Un empleo remunerado

Lo que constituye una carga desproporcionada que perpetúa la subordinación y la explotación. Dado que la sobrecarga de tareas limita el tiempo disponible para el desarrollo de actividades que generen ingresos o el desarrollo profesional y consecuentemente merma su patrimonio.

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Por ello, la doble jornada no puede ser un obstáculo para acceder a la compensación económica en el divorcio. Pues no reconocer las implicaciones de la doble jornada es invisibilizar el valor del trabajo doméstico, sin considerar el esfuerzo por el tiempo dedicado al trabajo no remunerado (labores del hogar) y es violatorio de los principios de igualdad y equidad.

Así, las características de la compensación económica son:

  • Tiene un carácter reparador, no es una sanción;
  • Puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges que hubiesen reportado un desequilibrio económico por haberse dedicado a las labores domésticas y cuidado de los hijos;
  • Que como consecuencia de la carga desproporcionada o por el cuidado a los hijos, no haya adquirido bienes o bien que haya adquirido notoriamente menos bienes que el otro cónyuge;
  • La compensación sólo opera hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio;
  • Quien solicita la compensación debe PROBAR como se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado durante el matrimonio;
  • Sin embargo, en lo referente a la forma de probar, el juez tiene amplia facultades y medidas para mejor proveer para acreditar la distribución de las cargas domésticas.

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Lic. Angélica Meza: Abogada titulada, egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.

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