Una de las formas de adquirir propiedad de bienes sean muebles o inmuebles es la DONACIÓN. En el presente artículo hare mención a las donaciones efectuadas sean dentro del matrimonio o previo al matrimonio, que son conocidas como antenupciales. Siendo que las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse; mientras que

Las donaciones antenupciales son:

Las realizadas antes del matrimonio ENTRE LOS FUTUROS CÓNYUGES, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado; y las que UN TERCERO hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio.

Las donaciones dentro del matrimonio:

Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios. No se revocarán por la superveniencia de hijos, es decir, en el caso de segundos matrimonios, donde el donante tiene hijos de un primer matrimonio, en detrimento de él; pero se reducirán cuando sean inoficiosas

 

La revocación de las donaciones

Las donaciones sean antenupciales hechas ENTRE LOS FUTUROS CÓNYUGES o una vez celebrado el matrimonio serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del Juez de lo Familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos.

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Escena de la película Belleza Americana, donde se narra el enamoramiento de un padre de la mejor amiga de su hija

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Lic. Angélica Meza: Abogada titulada, egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.

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