En las controversias del orden familiar, si bien el Código civil para la ciudad de México establece que, en los casos de hijos menores de 12 años, la custodia es de la madre, los tribunales federales han establecido que la guarda y custodia será para quien procure estabilidad emocional y cuidado, pues la norma que otorgan preferencia a la madre se fundamenta en la visión estereotipada de que la mujer goza de una “aptitud específica” para cuidar a los hijos o que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para dicha tarea, lo cual es inadmisible a la luz del principio de igualdad.
El principio de igualdad que se encuentra en nuestra Constitución señala que hombres y mujeres gozan de los mismos derechos y obligaciones en el seno familiar. Así, el principio rector de cualquier decisión de guarda y custodia de menores debe ser el interés superior del menor, por lo que los juzgadores deben realizar un análisis de razonabilidad libre de estereotipos de género que atienda a las circunstancias particulares del caso y busque el bienestar físico y emocional de niños, niñas y adolescentes.
Máxime si los hijos necesitan tanto de su madre como de su padre, por lo que ambos progenitores deben hacer posible para propiciar la presencia efectiva de esas funciones simbólicas en el proceso de maduración personal de los hijos.
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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.