Nuestra Constitución en su artículo 4° establece el principio del interés superior del menor, el cual debe ser el criterio rector para los Juzgadores de lo Familiar para la toma de decisiones que le afecta a los niños y niñas como es la guarda y custodia o régimen de convivencia.
El cual establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. Es decir, que cuando los derechos de adultos estén en disputa ante los derechos de los niños, niñas o adolescente, el Juez debe resolver lo que beneficie a los niños y niñas.
Máxime si los derechos de niños, niñas y adolescentes SON IRRENUNCIABLES en su titularidad y en su ejercicio y por ello existe la obligación de las autoridades para garantizar y proteger su ejercicio, especialmente cuando son los padres (papá o mamá) el mayor obstáculo para el ejercicio de un derecho de un niño, niña o adolescente, lo que se traduce en un injustificado y sistemático de las obligaciones de crianza que tiene como consecuencia la suspensión de la custodia o el régimen de convivencia.
Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas.
Sígueme en Twitter @angymeza
Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.