
Los padres y madre vivan o no con sus hijos e hijas tienen obligaciones de crianza hacia ellos, establecidas en el Código Civil de la Ciudad de México, cuya sanción en caso de incumplimientos injustificado y sistemático es la suspensión del régimen de convivencia, la custodia o la patria potestad. Así entre las obligaciones que establece el código se encuentran de forma enunciativa y no limitante:
- Que ninguno de los padres o madres puede MEDICAR al niño o niña con antidepresivos o ansiolíticos, sin previo diagnóstico y acuerdo de AMBOS PADRES; en caso de que los padres no puedan llegar a un acuerdo, el juez de lo Familiar podrá suplir la voluntad de alguno de ellos, dadas las constancias y/o urgencia.
- Los padres y/o madres deben procurar la SEGURIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA de sus hijos; por lo que la convivencia de las partes será con respeto, sin ningún tipo de violencia física, emocional o psicológica, cuidando siempre del bienestar y sano desarrollo de los niños.

- Los padres y/o madres impulsarán HABILIDADES DE DESARROLLO INTELECTUAL Y ESCOLARES de sus hijos, por ello, deberán participar los días que lo tengan bajo su cuidado en la elaboración de tareas, preparación de exámenes escolares o cualquier actividad inherente a la educación de su hijo y de igual forma SE ABSTENDRÁN DE OBSTACULIZAR la presencia de alguno de los padres, en la vida académica, festivales, torneos de clases extracurriculares, muestras educativas o pedagógicas, juntas escolares y/o cualquier otro importante en el desarrollo de sus hijos.
- Los padres y/o las madres deberán establecer un ambiente de respeto, donde se determinen límites claros y normas de conducta en su hijo o hijos, respetando sus derechos, como el derecho a la AUTONOMÍA PROGRESIVA para la toma de decisiones, es decir, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, el niño deberá ser considerado para la toma de decisiones que los afecten directamente.

- Los padres y/o madres evitarán conductas que puedan vulnerar el AMBIENTE DE RESPETO O GENERAR VIOLENCIA O RECHAZO en la relación del hijo en común con su padre o madre; por lo que se deberán de abstener de utilizar al niño o niña para tener control sobre las actividades del otro; diferenciar entre los regalos, las compras o la ropa que cada padre o madre realice según sus posibilidades económicas; o mandar para la convivencia con ropa en mal estado en un afán de lastimarse.
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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.