Se llama interdicción cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, por lo cual debe ser sometida a la guarda de un tutor. Se colocan en estado de interdicción las personas privadas del discernimiento necesario para obligarse, sea por una discapacidad intelectual de nacimiento o producto de un accidente o bien por lo avanzado de la edad como puede ser demencia senil.
El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada, quien deberá solicitarlo ante el Juez de lo Familiar. Pueden solicitar dicha declaración:
- El cónyuge;
- Sus presuntos herederos legítimos;
- Su albacea;
- El Ministerio Público;
- La institución pública o privada, de asistencia social que acoja al hijo o hijos del presunto incapaz.
Recibida la demanda de interdicción, el Juez de lo Familiar:
- Dictará las medidas tutelares conducentes al aseguramiento de la persona y bienes
- La persona que se pretende declarar como interdicto se pondrá a disposición de médicos alienistas o de la especialidad correspondiente o bien, exhibirá informe fidedigno de la persona que lo auxilie u otro medio de convicción que justifique la necesidad de estas medidas.
- Los médicos que practiquen el examen deberán ser designados por el juez de lo Familiar y serán de preferencia, alienistas o de la especialidad correspondiente. Dicho examen se hará en presencia del juez previa citación de la persona que hubiere pedido la interdicción y del Ministerio Público.
- Si del dictamen pericial resultare comprobada la incapacidad, o por lo menos hubiere duda fundada acerca de la capacidad de la persona cuya interdicción se pide, el juez:
Nombrará tutor y curador interinos. Pueden ser tutores y/o curador el padre, la madre, el/la cónyuge, los hijos, los abuelos y/o los hermanos del incapacitado. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela el juez nombrará como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad.
Podrá recabar el informe del Archivo General de Notarias, sobre el registro de la designación de tutor cautelar, de la persona cuya interdicción se pide y, en su caso, los datos de la escritura del otorgamiento de las designaciones de tutor cautelar y curador, en su caso. Sino hubiere designación, se nombrará tutor y curador interino.
Los bienes del presunto incapacitado se pondrán bajo la administración del tutor interino. Los de la sociedad conyugal, si la hubiere, quedarán bajo la administración del otro cónyuge.
Las personas que estuvieran bajo la patria potestad o tutela del declarado interdicto, pasarán o las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.
- Dictadas las medidas preventivas se procederá a un segundo reconocimiento médico del presunto incapacitado, con peritos diferentes. En caso de discrepancia con los peritos que rindieron el primer dictamen se practicará una junta de avenencia a la mayor brevedad posible y si no la hubiere el juez designará peritos terceros en discordia.
- Hecho lo anterior el juez de lo Familiar citará a una audiencia, en la cual si estuvieren conformes el Tutor y el Ministerio Público con el solicitante de la interdicción, dictará resolución que declare la interdicción. Si en la audiencia hubiera oposición de alguna parte, se deberá llevar Juicio Ordinario con intervención del Ministerio Público
Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas, o bien concertar cita al móvil 551697-3391 (CDMX)
Sígueme en Twitter @angymeza
Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.
Hola Licenciada buenas noches
Me dirijo a usted por medio del presente para saludarle y para agradeceré la información respecto a la interdiccion
Solo que ahora quiero saber cómo se puede renunciar a la Interdiccion de un familiar dado que hay agresion física e insultos de la discapacitada hacia mi mami que es la tutora y temo por su seguridad, integridad y por su vida ha estado enferma y la inteedicta es agresiva con ella
Quedo a sus ordenes su segura servidora
Lorena Garcia
Me gustaMe gusta
Sra.buenos dias kisiera saber sobre la interdiccion o curatela ya k somos 4 hermanos y mi mana tiene alzhaimer y mi papa todavia esta casada con ella aunk ella smpre kiso divorciarse…pero el se opone a la curatela hay algun problema x ese motivo en hacer la interdiccion?
Me gustaMe gusta
Hola! Si los hechos ocurren en la ciudad de México, puedes concertar una cita al 551697 3391 (whatsapp) para darte detalles del procedimientos de interdicción y de las consecuencias del mismo, quedo atenta
Saludos
Me gustaMe gusta