Si bien nuestra Constitución reconoce el derecho del padre y/o la madre para tomar decisiones sobre la salud y religión por sus hijos menores de edad, dicho derecho tiene como límite la AFECTACIÓN A LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SALUD de los niños y/o niñas. Por lo que el Estado puede interferir válidamente en la autonomía parental para tomar decisiones por los padres cuando la decisión de los progenitores ponga en riesgo la vida o la salud de sus hijos.

Se pone en riesgo la vida de un niño cuando el padre, madre o tutor se rehúsan a seguir el tratamiento médico idóneo para salvar la vida de su hijo menor de edad privilegiando sus creencias religiosas.

Así el tratamiento médico idóneo para salvar la vida es aquel que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal: se trata de una intervención médica que cuenta con consolidación científica, que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad, o que tiene el mayor índice de éxito.

Escena “La decisión de Anne” donde una hija pedirá la emancipación de sus padres para que no le realicen procedimientos médicos en busca de cura para su hermana enferma de Leucemia.

Siendo que el interés superior del menor impide que se aplique un tratamiento médico inferior al idóneo por creencias religiosas y en el caso de buscar alternativas, estas deben ofrecer un grado de recuperación similar o comparable a la intervención médica objetada. Y en caso de disputa, el Estado puede asumir la tutela de los niños o niñas cuando los padres privilegian sus creencias religiosas sobre la salud de sus hijos.

Camino, película que narra hechos reales de a una niña de 11 años, que prolongo su tratamiento médico por razones religiosas, que falleció en 1985 a los 14 años, y actualmente está en proceso de canonización.

El padre y/o la madre puede decidir cuestiones relacionadas con los tratamientos médicos destinados a MEJORAR las condiciones de salud de sus hijos menores de edad, siempre que las decisiones del padre y/o madre no pongan en RIESGO la vida del hijo o hija por privilegiar sus creencias religiosas; en cuyo caso es obligación del Estado mexicano intervenir para salvaguardar la integridad física del niño o niña en cuyo caso:

  • La tutela que asuma el Estado está limitada a decisiones médicas para proteger la salud del niño sólo mientras dure el tratamiento médico;
  • Si fuera el caso, las autoridades implicadas deberán reconocer la situación de vulnerabilidad en la que pueden ubicarse las personas que pertenecen a una minoría religiosa y deben velar porque no se les ponga un estigma de malos padres o que sean relegados a tomar un papel secundario en la recuperación del menor; y
  • Los padres tienen derecho a conocer, comprender y postular un tratamiento alternativo al indicado en ejercicio de su derecho al consentimiento informado, siempre y cuando, el tratamiento alternativo propuesto tenga el grado de recuperación similar o comparable a la intervención médica objetada.

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Lic. Angélica Meza: Litigante en la ciudad de México y experta en derechos de infancia.

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