Para lograr el PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN por parte del colegio a causa de bullying o acoso escolar se debe demandar responsabilidad civil por el daño moral, físico y/o psicológico que sufrió el niño, niña o adolescente por omisiones de cuidado en la vía civil; donde se deberá acreditar que el bullying o acoso escolar se realizó de manera REITERADA bajo el cuidado de la institución escolar o en aquellos espacios en los que los alumnos se encuentren bajo el cuidado y vigilancia del personal de la escuela, sean públicas o privadas.
La suma que se imponga por concepto de INDEMNIZACIÓN debe ser razonable, y cumplir con el objeto de reparar pero también de disuadir, imponiendo reparaciones responsables, justificadas y debidamente motivadas en las consideraciones antes señaladas.
Una de las definiciones de bullying o acoso escolar, es como todo acto u omisión que de manera REITERADA agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente, mediante violencia física, hostigamiento, manipulación psicológica, segregación, burlas y/o exclusión social, con la intención de DAÑAR y suponga un DESEQUILIBRIO DE PODER.
Para la procedencia del pago por concepto de indemnización se requiere acreditar el daño causado por el acoso escolar mediante periciales en psicología y sociología. Las cuáles serán valoradas a partir de la protección reforzada que merecen los derechos de los niños a la dignidad, la educación y la no discriminación y se deberá acreditar:
- La existencia del bullying o acoso escolar y si éste puede atribuirse a agresores en específico (profesores o alumnos)
- La negligencia del centro escolar para prevenir, intervenir, responder o modificar acciones tendientes a responder al acoso escolar; siendo obligación del centro escolar acreditar que hizo todo lo que estaba a su alcance para prevenir, intervenir, responder o modificar acciones para evitar el acoso escolar.
- El DAÑO MORAL, FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO que sufrió el niño, niña o adolescente como consecuencia del bullying o acosos escolar se acredita mediante la pericial en psicología, donde se señale que las diversas agresiones que, incluso siendo en sí y por separado leves, terminen produciendo menoscabo a la integridad moral al ejecutarse de manera reiterada, sistemática y habitual, y tengan como consecuencia angustia, ansiedad, depresión, fobias nocturnas, regresiones oníricas, bajas de calificaciones, baja autoestima, sensaciones de debilidad o inadaptación y/o dificultad para relacionarse con otras personas.
- El nexo causal entre la negligencia del colegio y el daño del niño, niña o adolescente.
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Lic. Angélica Meza: Litigante en la ciudad de México y experta en derechos de infancia.