El Registro Civil de la Ciudad de México es quien autoriza los actos del estado civil de los y las mexicanas, motivo por el cual extiende actas de nacimiento, de reconocimiento de hijos, de adopción, de matrimonio, de divorcio administrativo, de concubinato, y de defunción; así como el levantamiento de nueva acta de nacimiento para el caso de reconocimiento de identidad de género. De igual forma, el registro civil tiene a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la CDMX

1. Requisitos para expedición

Para el registro de nacimiento se deberá presentar al niño o niña ante el Juez del Registro Civil junto con el certificado de nacimiento, el cual, deberá ser suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión o constancia de parto de partera debidamente registrada ante la Secretaría de Salud que haya asistido el parto, en el formato expedido para tal efecto por la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

Tanto en el certificado de nacimiento como en la constancia de parto se deberá señalar lugar, fecha y hora de nacimiento; y nombre completo de la madre.

 

Si por alguna razón no existiera certificado de nacimiento o constancia de parto, se deberá presentar denuncia de hecho ante el Ministerio Público, donde se hará constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento. Dicha denuncia se anexará al expediente.

 

2. Quien puede registrar el nacimiento

Pueden declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil: el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta (abuelos maternos y paternos), colaterales iguales en segundo grado (tíos y tías) y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de nacimiento.

 

En caso de registro extemporáneo de nacimiento (mayores de 6 meses y menores de 18 años) se requiere:

  1. Constancia de inexistencia de registro de nacimiento
  2. Identificaciones y/o documentos públicos, privados o de carácter religioso que acrediten el uso del nombre.
  3. Cuando no exista el certificado de nacimiento o la constancia de parto, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias del nacimiento. Dicha denuncia se anexará al expediente.

 

3. ¿Qué sucede si no puede presentarse la madre o el padre al registro?

Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta. Se presume hijo de matrimonio, si el padre y la madre del niño a registrar se encuentran casado y bastará presentar la copia certificada del acta de matrimonio.

 

4. Lo que debe contener el acta de nacimiento

El acta de nacimiento debe señalar

  1. El día, la hora y el lugar del nacimiento,
  2. El sexo del presentado,
  3. El nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan;
  4. La razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo.
  5. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

 

5. Las actas de gemelos

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, así como las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según lo señalado en el certificado de nacimiento, la constancia de parto o alumbramiento o los testigos que declaren, según sea el caso.

 

Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas, o bien concertar cita al móvil 551697-3391 (CDMX)

Sígueme en Twitter @angymeza

Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.