Aunque los niños y las niñas tienen derechos, el ejercicio de los mismos es progresivo en la medida que crecen, por lo que, la forma de ejercerlos es a través de sus padres, madres o de quienes ejercen la patria potestad. Y aunque poco a poco se han introducido protocolos para la actuación en los procedimientos jurisdiccionales en lo que son parte, la participación sigue siendo restringida.

Por ello, el poder judicial ha establecido los lineamientos que deben observarse para la participación de niñas y niños dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda afectar su esfera jurídica:

  1. Para la admisión de la prueba debe considerarse el grado de madurez, su capacidad de comprender el asunto, las consecuencias o bien el que pueda o no formarse un criterio propio y no la edad biológica del niño, niña o adolescente. De igual forma, se debe evitar entrevistar a los niños y niñas en más de las ocasiones necesarias;
  1. Para preparar la entrevista en la que participarán, se requiere que sean informados en un lenguaje accesible y amigable sobre el procedimiento y su derecho a participar, y que se garantice que su participación es voluntaria;
  1. Para el desahogo de la prueba, la declaración o testimonio del niño, niña o adolescente debe llevarse a cabo en una diligencia seguida en forma de entrevista o conversación, la cual:

a) Previamente el juzgador se reunirá con un especialista en temas de niñez, ya sea psiquiatra o psicólogo, para aclarar los términos de lo que se pretende conversar, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la conversación;

b) La entrevista debe desarrollarse, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil, donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opiniones;

c) Durante la entrevista debe estar presente el Juez, el especialista en temas de niñez y, siempre que el niño o niña lo solicite o se estime conveniente una persona de su confianza que no genere un conflicto de intereses;

d) Se deberá registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juzgado o tribunal que permitan el registro del audio.

  1. Los niños deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio, la cual recaerá en quienes legalmente estén llamados a ejercerla, salvo que se genere un conflicto de intereses, en cuyo caso debe analizarse la necesidad de nombrar un tutor interino; y
  1. Debe consultarse a los niños sobre la confidencialidad de sus declaraciones, aunque la decisión final sea del juzgador, para evitarles algún conflicto que pueda afectar su salud mental o, en general, su bienestar.

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.