Si fuera el caso que el obligado a pagar pensión alimenticia no estuviere presente, o estándolo se negará a pagar los alimentos, será responsable de las deudas que los acreedores alimentarios contraigan para cubrir sus necesidades de alimento, vivienda, salud o educación.
Para el pago de dichas deudas, el Juez de lo Familiar resolverá respecto al monto de la deuda, en atención a la capacidad económica del deudor alimentario y la necesidad de quien deba recibirlos.

Para conocer la capacidad económica del deudor alimentario se puede girar oficio a cualquier institución dado que en materia de alimentos no hay secreto fiscal ni bancario; por lo que normalmente se gira oficio al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), al Buró de crédito, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Serán deudas de la sociedad conyugal, las contraídas durante la vigencia del matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, de la cual responderán las partes en partes iguales, salvo las deudas de carácter personal.
Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas, o bien concertar cita al móvil y/o WhatsApp 551697-3391 (Sólo litigo asuntos en la Ciudad de México)

Sígueme en Twitter @angymeza
Lic. Angélica Meza: Abogada titulada, egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.