El matrimonio civil puede celebrarse bajo dos regímenes patrimoniales: sociedad conyugal o separación de bienes. Lo anterior toma relevancia en los casos de divorcio, pues en el caso de la sociedad conyugal, mientras no se pruebe que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal.
Pero él o la cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, PERDERÁ SU DERECHO a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge.
En caso de que los bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, él o la cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, deberá PAGAR AL OTRO O LA OTRA LA PARTE QUE LE CORRESPONDÍA DE DICHOS BIENES, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.

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Lic. Angélica Meza: Abogada titulada egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.