¿Sabes que comprende la pensión alimenticia? ¿Quién o quiénes tienen derecho a exigirla? ¿Si puedes pedir la actualización de algún acuerdo? ¿Quiénes tienen la obligación de darla? Te contesto los detalles. La pensión alimenticia comprende:

  • La comida, es decir, la alimentación de 3 veces al día de un menor o menores.
  • El vestir o el tener un guardarropa.
  • La habitación, es decir, el pago de una renta o bien otorgarle el uso y disfrute de un bien inmueble.
  • La atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; sea mediante la suscripción a un Sistema de Salud o el comprar un seguro de gastos médicos mayores de amplia cobertura.
  • Los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuadas a sus circunstancias personales
  • Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo;
  • Para el caso de adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurara que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia

El o la obligada a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. Quien incumpla con la obligación de dar alimentos por 90 días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso, y se registrará en el registro civil como deudor alimentario moroso. Además de ser una causal para la perdida de la patria potestad.

¿Quiénes están obligado a dar alimentos?

La obligación de dar alimentos entre padres e hijos es recíproca, es decir, que los padres tienen la obligación de dar alimentos a los hijos; y los hijos tienen la obligación de dar alimentos a los padres; evidentemente esto será cuando los hijos son mayores de edad y económicamente activos.

En el caso de que los padres tengan la imposibilidad de darlos, la obligación será de los ascendientes en línea directa (abuelos) de ambas partes (paternos y maternos). En el caso de que sean los hijos los imposibilitados a dar alimentos a los padres, esta obligación pasa a los descendientes más próximos en grado (nietos).

Para más información o una asesoría especializada, no dudes escribir al correo angelicameza@amigoslarevista.com o bien concertar cita al móvil 551697-3391

Mtra. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM, experta en Derechos de infancia. Sígueme en Twitter @angymeza