Una de las consultas que a menudo me realizan tiene que ver con el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia. El padre de mis hijos renunció a su trabajo para no darme pensión ¿qué hago?

La pensión alimenticia es un derecho de niñas, niños y adolescentes. La pensión alimenticia no es un derecho renunciable dado que tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario. Constituye una obligación de los padres hacia sus hijos porque atiende a necesidades básicas como comer y tener un lugar donde vivir.

 

La pensión alimenticia puede establecerse tanto al solicitarlo en el Juzgado de lo Familiar o en el Convenio de divorcio: “¿Qué deben incluir los convenios de divorcio?”, si fuera el caso, pero además de señalar un porcentaje para el pago de la pensión alimenticia, está se debe GARANTIZAR.

Formas de garantizar la pensión

  • La forma de cumplir con la obligación alimentaria es señalar:
  • La forma en que habrá de pagarse (depósito bancario, transferencia, cheque, efectivo, etc.
  • Lugar (si será en el domicilio donde los menores tienen su guarda y custodia, vía banca electrónica, etc.)
  • Fecha de pago, señalar día cierto o margen de días para hacer el pago; y
  • Garantía para asegurar su debido cumplimiento; que puede ser hipoteca, fianza, prenda, depósito de cantidad suficiente.

 

La razón de establecer como garantía de la pensión alimenticia figuras jurídicas que generaren un privilegio para los acreedores alimentistas frente a otro tipo de créditos y personas mediante su inscripción en el Registro Público de la Propiedad es que no se ponga en riesgo la subsistencia del acreedor alimentario.

 

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.

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