Es obligación del o la Juez en materia Familiar dictar las MEDIDAS DE PROVISIONALES en los procesos judiciales en lo que se dicta sentencia definitiva en el expediente. Las cuales pueden dictarse desde el inicio del procedimiento o en cualquier momento del juicio. Para lo cual, se deberá ponderar el posible RIESGO en la vida, integridad, seguridad o libertad del niño, niña o adolescente por su situación de vulnerabilidad.

Entre las medidas provisionales que pueden dictar un Juez en materia familiar se encuentran:

  • El pago de una pensión alimenticia mediante descuento vía nómica o el pago de una cantidad líquida,
  • La GUARDA Y CUSTODIA de los hijos al padre/madre,
  • RÉGIMEN DE CONVIVENCIA de los hijos al padre, madre o abuelos que no tienen la custodia,
  • RÉGIMEN DE CONVIVENCIA SUPERVISADO,
  • El resguardo de los pasaportes en el seguro del Juzgado,
  • El otorgar la posesión de un domicilio como parte de la pensión alimenticia en lo que se dicta sentencia,
  • Conminar a progenitor con dificultades psicosociales someterse de forma libre y voluntaria a tratamiento médico, farmacológico o terapéutico necesario y que se reporte su seguimiento para el resguardo de interés superior de la infancia.

Se entiende como RIESGO la posibilidad de que un daño probable ocurra en el futuro; es decir, que riesgo es la existencia de una situación que comprometa los bienes y derechos de los integrantes del grupo familiar, sin que sea necesario que se actualice un daño, para dictar una medida urgente de protección.

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Lic. Angélica Meza: Litigante en la ciudad de México y experta en derechos de infancia

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