Los integrantes de una familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual, por ello, es obligación de sus integrantes evitar conductas que generen violencia familiar. Son integrantes de una familia las personas que se encuentren unidas por lazo de parentesco consanguíneo, civil, matrimonio y/o concubinato.

Es violencia familiar aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño.

Resultado de imagen para matilda pelicula
Escena de la película «Matilda» La cual muestra el maltrato, negligencia y abandono de una niña (Matilda) por parte de sus padres.

 

El Código Civil para el D.F. establece las siguientes clases de violencia:

  • Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; lo que incluye la “disciplina” con golpes por parte de alguno o ambos padres;
  • Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona;
  • Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias con quien se tiene obligación de cubrir.
  • Violencia sexual, la cuál es constitutiva de un delito.

La violencia familiar puede hacerse valer tanto en procedimientos en materia civil como en materia penal y pueden dar lugar a tramitar una orden de protección (de emergencia, preventiva y/o de naturaleza civil); pero la carga de la prueba es de la presunta víctima, por ello es esencial iniciar el procedimiento asistido por abogado o abogada que conozca del tema.

Resultado de imagen para los croods
Escena de la película: Los croods, nos muestra una familia renuente a los cambios y como la sobre protección puede hacer daño.

El, la o los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberá reparar los daños y prejuicios que ocasione con su conducta, independientemente de otro tipo de sanciones que puede dar a lugar como puede ser la pérdida de la patria potestad.

No hay texto alternativo automático disponible.

Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas, o bien concertar cita al móvil 551697-3391 (CDMX)

Sígueme en Twitter @angymeza

Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.