En artículo anterior señalamos ¿Qué incluye la pensión alimenticia y quiénes son los obligados a dar alimentos? Pero aunque es una obligación jurídica, sucede que en ocasiones el o la obligada incumple, para esa situación existe un procedimiento de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del D.F.
Si la persona obligada a pagar la pensión alimenticia incumple por un periodo de 90 días naturales (tres meses), se constituirá en deudor alimentario moroso, y se podrá solicitar al Juez de lo Familiar su inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos.
El Registro de deudores alimentarios morosos se realizara en el Registro Civil del D.F.; y contendrá:
- Nombre, apellidos y clave única del registro de población del deudor alimentario moroso;
- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
- Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
- Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
- Datos del expediente que ordena el registro.
Una vez realizada la inscripción del Deudor alimentario moroso, se emitirá un certificado (dentro de los 3 días hábiles siguientes), el cual se podrá inscribir en el Registro Público de la Propiedad (del D.F.) a efecto de que se anote en los folios reales propiedad del deudor alimentario moroso. Para solicitar la cancelación de la inscripción el deudor alimentario moroso deberá acreditar ante el Juez de lo Familiar, haber cubierto el adeudo.
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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.
Hola abogada, estoy en el proceso de pérdida de la patria potestad por incumplimiento, pero no se me hace justo ya que no resido en el mismo estado por cuestiones económicas y ya estoy casado ya que con la mujer que me demanda ni siquiera hubo casamiento, hoy en día se hace descuento vía nómina de la pensión, pero ahora me llegó está demanda! Me gustaría me de su opinión en cómo proceder? Que debo hacer? Gracias de.antemano
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Hola! ¿En qué estado vives y en qué estado esta el menor? ¿Cuál es la causal para la solicitud de la pérdida de la patria potestad? ¿Tienes régimen de visitas? ¿Tienes un lazo afectivo con tu hijo o hija? Para mayor detalle y asesoría te dejo mi whatsapp 551697 3391.
Saludos
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Hola quisiera saber como le hago si el padre de mis hijosrenuncio asu trabajo para ya no dar pensión Ya tiene medio año y no logro saber nada de el quien me podría ayudar . gracias
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Hola! Cuando se fijo la pensión se debió establecer una garantía de pago para el caso de despido o renuncia, en este momento debes hacerla efectiva, de igual forma debieron entregarte el porcentaje de pensión de su finiquito y puedes exigir el cumplimiento del pago de pensión ante Juzgados familiares para en su caso, pedir el embargo de bienes; para más detalles y si el asunto es en ciudad de México mi whatsapp es 551697 3391
Saludos
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