En artículo anterior señalamos ¿Qué incluye la pensión alimenticia y quiénes son los obligados a dar alimentos? Pero aunque es una obligación jurídica, sucede que en ocasiones el o la obligada incumple, para esa situación existe un procedimiento de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del D.F.

Si la persona obligada a pagar la pensión alimenticia incumple por un periodo de 90 días naturales (tres meses), se constituirá en deudor alimentario moroso, y se podrá solicitar al Juez de lo Familiar su inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos.

El Registro de deudores alimentarios morosos se realizara en el Registro Civil del D.F.; y contendrá:

  • Nombre, apellidos y clave única del registro de población del deudor alimentario moroso;
  • Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
  • Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
  • Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
  • Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
  • Datos del expediente que ordena el registro.

 

Una vez realizada la inscripción del Deudor alimentario moroso, se emitirá un certificado (dentro de los 3 días hábiles siguientes), el cual se podrá inscribir en el Registro Público de la Propiedad (del D.F.) a efecto de que se anote en los folios reales propiedad del deudor alimentario moroso. Para solicitar la cancelación de la inscripción el deudor alimentario moroso deberá acreditar ante el Juez de lo Familiar, haber cubierto el adeudo.

 

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.

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