En anteriores ocasiones habíamos señalado que sucede cuando las travesuras se vuelven delitos, pero en esta ocasión haremos referencia a la conducta de los menores de 12 años. De conformidad al artículo 5 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el D.F., y el protocolo de atención de niños y niñas menores de 12 años, para el caso de que realicen una conducta tipificada como delito, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social por instancias especializadas del D.F.
Es decir, que los niños y las niñas que cometan un delito no serán remitidos a una prisión; sino que el personal de intervención de la Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil del DIF del D.F., realizará una visita para investigación, diagnóstico social del menor para su debido tratamiento social.
Del diagnostico
Al realizar el diagnostico social deberá detectar dentro de su contexto familiar y social, las formas de relacionarse, sus estados de ánimo, su lenguaje no verbal y sus actitudes, así como el medio que rodea a la niña o niño, para su debido tratamiento social, el cual contendrá acciones a corto, mediano o largo plazo, de acuerdo a la problemática de cada familia. La duración del tratamiento podrá ser de tres hasta ocho meses.
Será la Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil del DIF del D.F., quien aplicará el protocolo para tratar de identificar factores de riesgo, indicios de violencia y/o maltrato infantil, para informar a la familia la importancia de las redes de apoyo familiar y social, a fin de mejorar su dinámica familiar.

De los factores de riesgo
Se entiende por factores de riesgo toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona para el desarrollo de una conducta que lo pone en riesgo en situaciones adversas. Como por ejemplo:
Es maltrato infantil todo acto de agresión realizado en forma casual o habitual por una persona adulta, en contra de una niña o niño, para educar, corregir, formar, dominar, reprimir o manipular, basado en: críticas, burlas, humillaciones, ofensas respecto de su estado físico, emocional e intelectual, comparaciones degradantes, chantajes, gritos, amenazas de golpes, aislamiento sin comer, delegar los cuidados de otra niña o niño menor de edad que él, golpes, manotazos, jalones de cabello, de orejas, pellizcos, bofetadas, empujones, nalgadas y coscorrones.
Castigos consistentes en encierro, realización de actividades físicas dentro del hogar, que por su edad y grado de madurez no les correspondan, así como, amarrar y expulsar del domicilio.
La falta de atención médica, educativa, de cuidados y atenciones y la exposición a un riesgo que atente contra su integridad, autoestima o adecuado desarrollo psicosexual.

Del procedimiento
Cuando el personal de intervención identifique hechos que pongan en riesgo la vida o la integridad física y/o emocional, seguridad, salud y desarrollo integral de la niña o niño, con motivo de algún padecimiento o trastorno psiquiátrico, consumo de alcohol, sustancias tóxicas o psicoactivas por parte de la madre y/o padre o persona responsable de los cuidados, deberá:
- Orientar sobre los requisitos para acceder a los programas y/o servicios públicos o privados, realizando según el caso, la derivación correspondiente.
- Promover la participación de la familia en las actividades comunitarias disponibles para la atención especializada en los servicios que requieran de acuerdo a las necesidades detectadas.
- Derivar a las niñas o niños a los servicios especializados previo consentimiento informado y autorización de la madre o padre o persona responsable de los cuidados y atenciones.
- Informar al Coordinador y a la Subdirección, para iniciar en su caso, la denuncia de hechos correspondientes ante la Procuraduría y se soliciten las medidas necesarias ante el Juez de lo Familiar.
De ser el caso y atendiendo al interés superior de la infancia, se promoverá ante el Juez de lo Familiar, se dicten las medidas necesarias para la incorporación de la niña o niño con su familia extensa o ajena, interesadas en otorgarle cuidados alternativos bajo la figura de hogar provisional o sustituto en términos de la Ley, en su defecto, se incorporará como última instancia su acogida en una institución pública o privada por el tiempo más breve.
Fundamentos jurídicos
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 25 y 26.
- Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Artículos 17 y 19.
- Convención sobre los Derechos del Niño, Artículos 3 y 19.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 1, 3, 4 y 18.
- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Artículos 1, 3, 4, 14 y 23.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Artículos 4 y 9.
- Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, Artículo 5°
- Reglamento de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal. Artículos 1°, 2°, 3° y 4°.
- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en elDistrito Federal.
- Código Civil para el Distrito Federal. Articulo 323 TER 323 CUATER Y 323 QUINTUS, 323 SEXTUS.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Distrito Federal
- Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.
Que artículo tan bien realizado, me interesa contactarme con usted abogada
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