Los niños, niñas y adolescentes tienen un tratamiento especial en los procedimientos jurisdiccionales. En los casos de materia penal existe un Sistema de Justicia para adolescentes en el caso de realicen alguna conducta tipificada como delito; un Protocolo de actuaciones cuando cometen un delito siendo menores de 12 años; reglas especiales en caso de que se cometa un delito en su contra; y lineamientos para su participación cuando fueron testigos de un delito.
La testificación
Ningún niño, niña o adolescente será obligado a testificar en el proceso de justicia contra su voluntad o sin el conocimiento de su madre, padre, tutor o tutora. Se pedirá a éstos que lo acompañen, salvo en las siguientes circunstancias:
- Si la madre, o el padre, o el tutor o la tutora son los probables autores del delito cometido contra el menor de 18 años o si la custodia o patria potestad es cuestionada;
- Si el niño, niña o adolescente expresa preocupación respecto del hecho de estar acompañado por dichas personas;
- Si el tribunal considera que el hecho de estar acompañado por dichas personas es contrario al interés superior del niño, niña o adolescente.
El artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal señala que:
“…las víctimas del delito tienen derecho a no declarar contra su tutor, curador, pupilo, cónyuge, parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, y colateralmente hasta el tercer grado, tampoco contra quienes estén ligadas por amor, respeto o gratitud, salvo que previamente se les entere de las consecuencias legales.
Lo anterior no se aplica en los casos de homicidio, violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, pornografía, explotación laboral de menores o personas con discapacidad, turismo sexual y trata de personas cometidos en contra de menores de 18 años de edad.”
Por lo que, para que la declaración de un menor tenga valor probatorio, se requiere sea realizada en presencia de un asesor jurídico que lo aconseje y explique los alcances de su declaración. La declaración obtenida sin que se cumpla dicho requisito es ilícita.
Exhorto de decir verdad
Quienes integran la Judicatura o Magistratura en conjunto con el personal especializado de apoyo, se cerciorarán de que el niño, niña o adolescente entienda y manifieste a su modo que se conduce o conducirá con la verdad. Ningún niño, niña o adolescente testigo será procesado por prestar falso testimonio.
Presencia de personal capacitado
Los menores de edad se encuentran expuestos a un estado de vulnerabilidad tanto física como emocional, por ello, es necesario que en caso de que se deba desahogar la prueba testimonial a su cargo se cumplan los siguientes lineamientos:
- La declaración o testimonio del niño debe llevarse a cabo en una diligencia seguida en forma de entrevista o conversación;
- El Juzgador previamente deberá reunirse con un especialista en temas de niñez para aclarar los términos en los que se pretenda conversar con el niño, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la conversación;
- La entrevista debe desarrollarse, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil para los intereses del niño, esto es, donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opiniones;
- Durante la diligencia debe comparecer el especialista en temas de niñez que se haya reunido con el juzgador y, siempre que el niño lo solicite y no genere un conflicto de intereses, una persona de su confianza;
- En la medida de lo posible, debe registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juzgado o tribunal que permitan el registro del audio;
- Los niños y las niñas deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio, la cual recaerá en quienes legalmente estén llamados a ejercerla, salvo que se genere un conflicto de intereses, en cuyo caso debe analizarse la necesidad de nombrar un tutor interino; y
- Debe consultarse a los niños sobre la confidencialidad de sus declaraciones, aunque la decisión final sea del juzgador, para evitarles algún conflicto que pueda afectar su salud mental o, en general, su bienestar.
Requerimientos metodológicos
Independientemente de la metodología o modelo de intervención utilizada con el niño, niña o adolescente, ésta deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
- Debe basarse en las características de desarrollo cognitivo, emocional y moral de la persona menor de 18 años;
- Debe permitir la narrativa libre por parte del niño, niña o adolescente como base para toda indagatoria;
- Debe contemplar la adecuada elaboración de preguntas para el esclarecimiento de lo narrado por el niño, niña o adolescente;
- Debe contemplar el uso adecuado de materiales de apoyo para la expresión del niño, niña o adolescente, y
- Debe contemplar estrategias para el manejo de la tensión y estrés en el niño, niña o adolescentes, así como la detección y manejo de mecanismos de defensa psicológicos.
Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas.
Fundamentos jurídicos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, párrafo I.
- Convención de los derechos del niño, artículo 40.
- Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, párrafos 8, inciso d), 9, inciso b), 13, 14, 15, 16, 18, 19, inciso b), 21, incisos a), b), c), 22, 23, 24, 25, incisos a), b) y c), 26, 27, 28, 29, 31 incisos a), b), c) y d), 31, incisos a), b) y c), 34 inciso a).
- Manual sobre la Justiciaen asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, capítulo III, apartado C, página 25-29, Capítulo IV, 31 – 39, Capítulo V, 41-47, Capítulo VI, p. 49 – 58, Capítulo VII, p. 59 a 63, Capítulo VIII, p. 65 – 89.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1° y 20, apartado C, fracción I
- Ley General de Victimas, artículo 12, fracción IV
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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia, especialmente maltrato infantil.