Existe un protocolo de actuaciones para las Policías del Distrito Federal, para el control de multitudes en manifestaciones, concentraciones y eventos culturales, sociales y deportivos donde se encuentren niños, niñas y adolescentes comprendidos entre los 12 y los 29 años de edad.
Detención en flagrancia
La detención de adolescentes y jóvenes (personas entre los 12 y los 29 años de edad) por la Unidad Preventiva Juvenil de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F., solo procederá, cuando:
- La persona sea sorprendida en el momento de estar cometiendo el hecho delictivo o la infracción;
- La persona sea perseguida en forma material, ininterrumpida e inmediatamente después de cometer el hecho delictivo o infracción, y
- La persona sea señalada inmediatamente después de cometer el delito o la infracción por la víctima directa e indirecta, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito o la infracción o cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, el producto del delito o infracción.
Procedimiento de la detención
El o la detenida por infracción es administrativa o por hechos probables constitutivos de delito se deberá:
- Detener con presunción de inocencia;
- Realizar la revisión preventiva preferentemente por personal del sexo correspondiente al presunto infractor. En ningún caso será denigrante y se deberá atender las condiciones de edad, sexo, discapacidad o cualquier otra que implique una diferencia en el tratamiento.
- Asegurar y embalar cualquier objeto;
- Solicitar identificación oficial de la persona probable infractora; y una vez determinada la identidad de género, se conducirá conforme a la misma y
- Se pondrá sin demora a disposición de la autoridad competente.
El uso de la fuerza durante la detención
Para la detención referida se podrán utilizar los diferentes niveles del uso de la fuerza previstos en el artículo 10 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, que son: la persuasión, reducción de movimientos, utilización de armas incapacitantes no letales y utilización de la fuerza; dicho uso de la fuerza será en atención a la legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Por ningún motivo se causará humillación ni degradación al aplicar las medidas de coerción y éstas deberán emplearse de forma restrictiva y sólo por el lapso estrictamente necesario de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo y sin discriminar a persona alguna por origen étnico, nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, lengua, religión, ideología, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Procedimiento especial de detención
La Unidad Preventiva Juvenil de la SSPDF, al realizar la detención de NNA tratará de no perjudicarlos en su persona, reputación o patrimonio; tendrá una respuesta policial proporcionada a las circunstancias y los hecho, especialmente en los casos de conductas tipificadas como delitos graves por el artículo 30 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, como son: (homicidio, lesiones, secuestro, tráfico de menores, retención y sustracción de menores o incapaces, violación, corrupción de menores, robo y asociación delictuosa); y deberá informar al NNA de inmediata y en un lenguaje claro, comprensible y adecuado a su estado y circunstancias personales:
- Los hechos que se le imputan;
- Las razones motivadoras de su detención;
- Los derechos que le asisten;
- En caso de no comprender ni entender el idioma español, tiene derecho a un traductor o intérprete;
- Se le deberá informar a sus padres, tutores, representante legal o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se encuentre en todo momento.
- En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
- La utilización de candados de mano para adolescentes, será excepcional y se llevará a cabo sólo en los casos que sea necesario, como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y a las circunstancias personales del adolescente y velando igualmente por el respeto a sus derechos humanos;
- El traslado se realizará con respeto y garantía a sus derechos humanos; en los casos de hechos tipificados como delito, se privilegiará realizar el traslado a la Fiscalía Especializada.
Secrecía de las actuaciones
En ningún caso se permitirá que se obtengan o difundan imágenes del adolescente detenido, ni se facilitarán datos que permitan su identificación, con pleno cumplimiento de los derechos humanos y de las normas relativas a la protección jurídica del adolescente, especialmente el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
Fundamentos legales:
- Convención sobre los derechos del niño,artículo 40, apartado 2, inciso b), fracción ii).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos,artículo 7, párrafo IV.
- Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos,párrafos 19 a), b), c), d), e) f) g) y 20 a), b).
- Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos,Capítulo IV, p. 31 – 39.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°.
- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 40
- Ley de justicia para adolescentes para el D.F.
- Ley de Cultura Cívica del Distrito Federalartículo 10 fracciones I, II y III y 55
- Ley de Seguridad Pública del Distrito Federalartículos 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18.
- Acuerdo 13/2014 por el que se expide el protocolo de actuación de la Unidad policial mixta para la atención multidisciplinaria a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en manifestaciones, concentraciones, eventos culturales, sociales y deportivos publicado en la Gaceta Oficial del D.F.el 11 de marzo del 2014.
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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.