Existen relaciones que nacen por actos jurídicos y otras por hechos, como es el caso del concubinato, el cual produce derechos y obligaciones recíprocas. Para que esto suceda, dos personas deben convivir como pareja de forma constante y permanente sin impedimentos legal para contraer matrimonio, por un período mínimo de dos años, o reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si alguna de las personas que integran la pareja se encuentra casada (aunque hayan pasado muchos años) no se podrán generan derechos y obligaciones entre sí, y sólo el que haya actuado de buena fe (es decir, quien pensaba que la otra persona era soltera) podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años o reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. Tienen derechos hereditarios en la sucesión intestamentaria siempre que no exista esposa y derecho a la pensión de viudez ante el IMSS siempre que no exista esposa, se acredite el concubinato y sea la única concubina.
Para acreditar el concubinato, los Jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones con relación a su existencia o cesación de cohabitación u otros hechos relativos a relaciones de pareja que no constituyan modificaciones al estado civil, y que las personas deseen hacer constar, siempre que la declaración que se pretenda hacer constar no constituya un ilícito o una modificación al estado civil. Entre los derechos que se generan entre los concubinos se encuentran: alimentos y sucesorios.
Al cesar la convivencia y sólo al año siguiente a la cesación de la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.