He escrito diferentes artículos sobre lo que debe incluir la pensión alimenticia, como calcular su monto y como se estima la pensión alimenticia retroactiva; así como la procedencia de la compensación económica; por lo que hoy te muestro un cuatro comparativo entre ambas figuras, las cuales deberás tomar en cuenta antes de iniciar un procedimiento judicial.
Acción | Pensión alimenticia | Compensación económica |
QUIEN PUEDE SOLICITARLA | Entre el/la cónyuge, los/las hijas, padres o los/las concubinas | El/la cónyuge casada bajo el régimen de separación de bienes. |
DETERMINACIÓN DEL MONTO | Se aplica el principio de PROPORCIONALIDAD, es decir que se otorga conforme a las necesidad alimentaria y posibilidades del deudor alimentario | No se aplica el principio, la compensación es sobre el 50% de los bienes obtenidos durante el matrimonio |
FINALIDAD | Sostenimiento del acreedor alimentario durante el tiempo que tenga derecho a recibirlos | Resarcir el desequilibrio originado durante el matrimonio, específicamente la desigualdad patrimonial. En un DERECHO adquirido durante el matrimonio. |
Se aplica si el/la cónyuge realizo DOBLE JORNADA | No, para ser acreedor a pensión alimenticia el acreedor debió dedicarse de forma preponderante al hogar. Si trabajó durante el matrimonio o relación tiene la obligación de dar alimentos a los hijos. | En la compensación económica NO IMPORTA si el/la cónyuge trabajo, porque la finalidad de la compensación es resarcir la desigualdad lo que incluye la DEBLE JORNADA. |
FORMA DE PAGO | Periódica, quincenal o mensual | En una sola exhibición y con ello queda extinguido el crédito. |
DURACIÓN | 1. En el caso del o la cónyuge o concubina por el mismo tiempo que estuvieron casados siempre y cuando no inicie concubinato o contraiga nuevo matrimonio. 2. En el caso de los/las hijos hasta que los necesiten, siendo que, a partir de los 18 años, ellos administraras los recursos de la pensión alimenticia. | Al final del matrimonio se debe realizar la cuantificación del patrimonio logrado y dividirlo al 50%. En el caso de inmuebles o acciones de empresas deben constar en instrumento público celebrado ante fedatario público. |
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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experiencia en litigio civil, mercantil y familiar, experta en argumentación jurídica y derechos de Infancia, especialmente maltrato infantil.