He escrito diferentes artículos sobre lo que debe incluir la pensión alimenticia, como calcular su monto y como se estima la pensión alimenticia retroactiva; así como la procedencia de la compensación económica; por lo que hoy te muestro un cuatro comparativo entre ambas figuras, las cuales deberás tomar en cuenta antes de iniciar un procedimiento judicial.  

 AcciónPensión alimenticiaCompensación económica
QUIEN PUEDE SOLICITARLAEntre el/la cónyuge, los/las hijas, padres o los/las concubinasEl/la cónyuge casada bajo el régimen de separación de bienes.  
DETERMINACIÓN DEL MONTO  Se aplica el principio de PROPORCIONALIDAD, es decir que se otorga conforme a las necesidad alimentaria y posibilidades del deudor alimentario  No se aplica el principio, la compensación es sobre el 50% de los bienes obtenidos durante el matrimonio
FINALIDADSostenimiento del acreedor alimentario durante el tiempo que tenga derecho a recibirlosResarcir el desequilibrio originado durante el matrimonio, específicamente la desigualdad patrimonial.   En un DERECHO adquirido durante el matrimonio.  
Se aplica si el/la cónyuge realizo DOBLE JORNADANo, para ser acreedor a pensión alimenticia el acreedor debió dedicarse de forma preponderante al hogar.   Si trabajó durante el matrimonio o relación tiene la obligación de dar alimentos a los hijos.En la compensación económica NO IMPORTA si el/la cónyuge trabajo, porque la finalidad de la compensación es resarcir la desigualdad lo que incluye la DEBLE JORNADA.
FORMA DE PAGO  Periódica, quincenal o mensualEn una sola exhibición y con ello queda extinguido el crédito.  
DURACIÓN1. En el caso del o la cónyuge o concubina por el mismo tiempo que estuvieron casados siempre y cuando no inicie concubinato o contraiga nuevo matrimonio.   2. En el caso de los/las hijos hasta que los necesiten, siendo que, a partir de los 18 años, ellos administraras los recursos de la pensión alimenticia.  Al final del matrimonio se debe realizar la cuantificación del patrimonio logrado y dividirlo al 50%.   En el caso de inmuebles o acciones de empresas deben constar en instrumento público celebrado ante fedatario público.

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experiencia en litigio civil, mercantil y familiar, experta en argumentación jurídica y derechos de Infancia, especialmente maltrato infantil.

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