Sabias que cuando una madre o padre interrumpe o impide la convivencia o incomunica de forma sistemática a los hijos con su padre o madre, es procedente el cambio de guarda y custodia; siempre que dicho padre o madre no sea generador de violencia ni represente un riesgo para el niño o la niña.
Lo anterior, porque un deber inherente de quien ejerce la guarda y custodia es el respetar el derecho del niño o niña convivir con su otro progenitor.
Así lo establece nuestro orden jurídico y el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo eje rector es el interés superior del niño. El interés superior del menor es un principio constitucional que establece que todas las decisiones judiciales donde estén en disputa derechos de niños, niñas o adolescentes se debe:
- Sopesar sobre sus intereses y utilizar un estándar de riesgo, según el cual, debe tomarse la decisión que genere la menor probabilidad de que los niños o niñas sufran daños;
- Elegir la interpretación de normas que satisfaga de forma más efectiva sus derechos;
- Incluirse en el proceso de decisión, una estimación de las posibles repercusiones en ellos; y
- Suplir la deficiencia de la queja en todas aquellas decisiones que puedan afectar los derechos e intereses de niños, niñas o adolescentes, aunque con ello se llegue a modificar el proceso o las pretensiones solicitadas por las partes.
Sobre el RIESGO es pertinente aclara que no se requiere que la circunstancia a ponderar genere un daño, sino que basta con que la misma “aumente el riesgo” de que los bienes o derechos del niño o niña se vean afectados o aumente las posibilidades de que ocurra el evento; y que la situación de riesgo sea real sin importar la verificación del daño, y sin que la consideración del riesgo este basada en prejuicios, estigmatizaciones o consideraciones generalizadas sobre las características del padres o la madre.

Por lo que, si es un hecho de que la madre o el padre de un niño o niña incumple o interrumpe sistemáticamente con el régimen de visitas y convivencias, su conducta constituye un riesgo real para el hijo de las partes y se justifique el cambio de guarda y custodia sea gradual o compartida.
Ya que a través de las convivencias los niños y las niñas generan lazos afectivos con sus progenitores, lo cual es importante para su desarrollo emocional y psicológico; por lo que se requiere sean con regularidad pues es su derecho convivir con ambos padres para evitar daños emocionales.
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Lic. Angélica Meza: Abogada titulada, egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.
Que pasa si voluntariamente el menor decide ir a vivir con el progenitor que no ejerce la guarda y custodia?
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Dependiendo de la edad, es la toma de decisiones por el principio de autonomía progresiva de los niños. Si tienes una duda real y el asunto es en la ciudad de México, mi WhatsApp es 551697 3391
Saludos
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Dependiendo de la edad del niño, niña o adolescente porque existe un principio progresivo de autonomía para la toma de decisiones.
Saludos
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Que pasa si el padre argumenta violencia x parte de la madre emocional y sicologica cuando es al revez esta enojado x que mi hija pidio pension alimenticia la llama ratera y nos demando x violencia y tenemos restriccion no podemos verla solo nos llego la notificacion pero no los citatorio para poder aclatar tiene ya casi tres meses que no la vemos hemos ido al juzgado y argumentan que hay que ezperar yo no de que hacer
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Hola! Creo ustedes tienen 2 procedimientos, en materia familiar pensión alimenticia y en materia penal violencia familiar, donde ordenan se deje de violentar y acercar a XXX metros de distancia, y si sólo le llego un citatorio puede comparecer con su abogado para conocer los hechos y defenderse; para una asesoría detallada debería poder tener un acceso al expediente, la cual tiene un costo y sólo litigo en ciudad de México. Mi WhatsApp por si quiere agendar es 551697 3391
Saludos
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