Todo menor de 18 años que no esté sujeto a la patria potestad de adulto responsable, tiene derecho a ser protegido en lo personal y en sus bienes, por un tutor. De igual forma, deberá ser representado de forma interina por un tutor en casos especiales, como por ejemplo, cuando quien ejerce la patria potestad ha cometido un delito en contra del menor.

Las causas para nombrar un tutor son:

Por lo que, será procedente que el Juez de lo Familiar nombre tutor cuando:

  • Exista un menor de 18 años que no esté sujeto a la patria potestad; bien sea porque sus padres estén muertos o bien exista resolución judicial o de pérdida de patria potestad;
  • Los mayores de 18 años con alguna discapacidad que no los permita gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por si mimos o por algún medio que la supla.
  • Las personas declaradas interdictas.

De la discapacidad

Para que un Juez de lo Familiar designe tutor a una persona con discapacidad (PcD), será necesario que se delimite el grado de discapacidad, dado que no es una declaración genérica o aplicable por igual a toda discapacidad; sino una declaración judicial a partir de su origen y graduación.

Se deberá establecer en qué tipo de actos la persona con discapacidad goza de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y en qué otros deberá intervenir el tutor para otorgarle asistencia, velando porque en todo momento se adopte la decisión más favorable para la persona con discapacidad (PcD)

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Escena de la película «Ben X» que trata sobre un chico con Síndrome de Asperger que se sumerge dentro del fantástico mundo para escapar del acoso.

 

El artículo 462 del Código Civil para el Distrito Federal faculta al Juez de lo Familiar a delimitar qué actos una PcD puede realizar por sí sola, atendiendo de forma mínima a los siguientes ámbitos:

  • El patrimonial, esto es, a la posible independencia socioeconómica;
  • La adaptativa e interpersonal, relativa a la capacidad de afrontar los problemas de la vida diaria; y
  • La personal, en torno a la posibilidad de mantener una existencia independiente en relación con las necesidades físicas más inmediatas, como alimentación, higiene y autocuidado.

 

“Cuando fallezca la persona que ejerce la patria potestad sobre un incapacitado, los parientes y/o personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de lo Familia dentro de los 8 días siguientes al fallecimiento, a fin de que se le designe un tutor. De no hacerlo, serán responsables de los daños y prejuicios que se le ocasionen al incapaz”

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Escena de la película Temple Grandin, que narra la vida de una mujer con autismo que revolucionó las prácticas sobre el manejo del ganado en los ranchos y mataderos.

¿Pueden nombrar apoderado legal los tutores para PcD?

La finalidad de la tutela es salvaguardar la persona y el patrimonio del incapaz, por ello, el tutor deberá recabar la autorización judicial para realizar actos que conlleven al bienestar de la PcD a una administración adecuada.

Dentro de las obligaciones del tutor se encuentran:

  • Representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;
  • Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.»

 

Por lo que, nombrar un apoderado legal es un acto jurídico que tiene por objeto que un tercero comparezca a juicio a defender los intereses de la PcD, lo cual no implica la sustitución ni de hecho ni de derecho del tutor designado por el Juez.

Del tutor testamentario

Las personas que ejerzan la patria potestad de un menor de 18 años, pueden nombrar un tutor para el menor en su testamento, incluso de un hijo póstumo, es decir, de un hijo que nazca después de la muerte del padre o la madre. El nombramiento de tutor testamentario excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados, es decir, a los abuelos; y tendrá la finalidad de velar por su desarrollo personal y administrar sus bienes.

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.

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