Como señalamos anteriormente, todo menor de 18 años que no esté sujeto a la patria potestad de adulto responsable, tiene derecho a ser protegido en lo personal y en sus bienes, por un tutor. De igual forma, tiene derecho a un tutor la persona declarada interdicta al ser incapaz para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes.

Por ello, pueden ser tutores el/la cónyuge; sus presuntos herederos legítimos; su albacea; el Ministerio Público; y/o la institución pública o privada, de asistencia social que acoja al hijo o hijos del presunto incapaz.

“La tutela del cónyuge declarado en estado de interdicción, corresponde legítima y forzosamente al otro cónyuge, quien tendrá la obligación de desempeñar el cargo mientras sigan casados. Mientras si fuera el caso de interdicción de los hijos, el padre o madre podrá nombrar tutor testamentario para su hijo incapaz.

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Escena de la película Temple Grandin, que narra la vida de una mujer con autismo que revolucionó las prácticas sobre el manejo del ganado en los ranchos y mataderos.

Derechos y obligaciones del tutor

  1. Alimentar y educar de forma integral al incapacitado.
  2. Destinar recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades y/o a su rehabilitación;
  3. Formar inventario de bienes a fin de administrar, cuidar y vigilar los bienes del incapacitado.
  4. Representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, reconocimiento de hijos y cualquier otro estrictamente personal.
  5. Exhibir garantía sea por hipoteca, prenda o fianza por el importe de la garantía será por el monto de las rentas de los bienes raíces en los 2 últimos años; o por el valor de los bienes muebles; o por el producto de las 2 últimos años de las fincas rústicas; o en el caso de negociaciones mercantiles e industriales por el 20% del importe de las mercancías.
  6. NO DEBERÁN exhibir garantía el tutor testamentario, el tutor que no administre bienes, el padre, la madre, los abuelos y/o cónyuge.
  7. Rendir cuentas anualmente en el mes de enero de los bienes que administra ante el Juez de lo Familiar, el curador, el consejo local de tutelas, el Ministerio Público y si fuera el caso, al mismo menor que haya cumplido 16 años. El Juez de lo Familiar podrá desaprobar las cuentas e indicará lo que deba proceder en una sentencia; o bien, objetar de falsas algunas partidas, mismas que deberán ser subsanadas en vía incidental.
  8. Si del examen de las cuentas se desprende sospecha de dolo o fraude, a petición de parte se iniciara la separación del cargo, nombrándose tutor interino y dando vista a las autoridades penales.

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.

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