Después de la charla de la adopción, surgió la duda de cómo adoptar a un hijo menor de edad que no tiene padre reconocido y su madre ha desaparecida; y dependiente de las diferencias de cada caso, hoy abordaré el procedimiento de la declaración de ausencia para la pérdida de la patria potestad y consecuentemente la adopción del niño o niña por parte del familiar más cercano.

Lo primero, es informar al Juez de lo Familiar la presunción de desaparecida, que se ignore el lugar donde se halla y quien la represente, para que dicte las medidas provisionales pertinentes como:

  • Nombrará un depositario de sus bienes quien será considerado heredero presuntivo;
  • Se citará a la presunta ausente por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio y remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se pueda presumir se encuentra el ausente, señalándola para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y
  • El o los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de un tutor, en caso de no existir ascendientes que puedan ejercerlo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor;

Concluido el plazo para la presentación del presunto ausente, se procederá al nombramiento de representante entre el cónyuge, uno de hijos mayores de edad, o un ascendiente más próximo en grado; el cual será legítimo administrador de los bienes de éste y sus obligaciones. Cada año se publicarán nuevos edictos llamando al ausente, por dos meses con intervalo de 15 días en periódicos y consulados.

Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la DECLARACIÓN DE AUSENCIA. La cual se publicará en periódicos 3 veces con intervalos de 15 días, remitiendo al consulado. Declarada la ausencia procederá a la sucesión testamentaria y el Juez de lo Familiar remitirá al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria para la glosa correspondiente en el acta de nacimiento del declarado ausente.

Si hubiera hijos menores de edad, con la declaratoria de ausencia de los padres, procede la pérdida de la patria potestad y consecuentemente, pueden ser adoptados por familiar más cercano.

Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas, o bien concertar cita al móvil y/o WhatsApp 551697-3391 (Sólo litigo asuntos en la Ciudad de México)

Sígueme en Twitter @angymeza

Lic. Angélica Meza: Abogada titulada, egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.

Anuncio publicitario