Desde el 2014, fecha en que se promulgó de la Ley de derechos de niños, niñas y adolescentes, el trámite de adopción se realiza directamente por particulares ante el DIF estatal o Procuraduría de los niños, niñas y adolescentes y no mediante organizaciones civiles o casas hogares.
Donde se deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos, los cuales tienen una vigencia de 6 meses.
Obtenida la idoneidad inicia el periodo de espera para la entrega física del niño, niña o adolescente que sea susceptible de adopción.
Todo niño o niña que es sustraído del núcleo familiar por violencia o comisión de un delito, se pone bajo resguardo del DIF Estatal e inicia una carpeta de investigación ante la Fiscalía correspondiente, quien dictará las medidas de protección necesaris y será hasta que la Fiscalía resuelva o cierre la carpeta que el niño o niña sea susceptible de ser adoptado.
El proceso de adopción tiene dos partes, la administrativa y la jurídica:
- En la parte administrativa se cumplirán los requisitos incluido el de idoneidad; y
- La jurídica es cuando el padre y la madre pierden la patria potestad de su o sus hijos para poder ser dados en adopción.
Finalmente hay que diferenciar entre el derecho de niños y niñas a SER ADOPTADO en contra posición de que la persona o la pareja intente cubrir una necesidad o expectativa. Se lleva un registro de las idoneidades y solicitudes de adopción a nivel estatal, para el caso de no obtener la idoneidad se tiene un recurso y puede volver a postular un año después.
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Lic. Angélica Meza: Abogada titulada, egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.