El presente artículo intenta responder algunas dudas sobre el tema, pero es pertinente aclarar que está basado en la legislación de la CDMX. Si tus dudas son de actos cometidos en otra localidad será necesario señalar cual. De igual forma, el artículo tiene lineamientos general y en los caso de dudas en específico, hay que atender las particularidades.
Dentro de los delitos sexuales se encuentra la privación de la libertad con fines sexuales; corrupción de menores, explotación sexual infantil y pornografía infantil; violación, violación equiparada, abuso sexual y estupro.
a) Se persigue de oficio
Algunos de estos delitos sexuales se persiguen por querella de parte ofendida, pero en el caso de los cometidos en contra de menores de 12 años, se persiguen de oficio. Quien tenga conocimiento de los hechos, debe denunciarlo para evitar que siga continuando. Para el caso, de que esa persona no denuncie, se le aplicará una sanción de 2 a 7 años de prisión.
b) De la Denuncia ante Ministerio Público
Las personas que ejercen la patria potestad de un menor de 18 años podrán realizar la denuncia de hechos ante el Ministerio Publico. La denuncia debe incluir la narración detallada de todos y cada uno de los hechos, copia fotostática del acta de nacimiento del niño, niña o adolescente e identificación del adulto que acompaña. Antes de firmar cualquier documento, se debe corroborar que todo lo manifestado se incluya en la denuncia, en caso contrario, pida que se modifique el acta.
La o el agente del Ministerio Público deberá proporcionarle copia simple o certificada de la declaración al momento de la formulación: exígela; aunque también es posible, que para el caso de copia certificada le pida realicé el pago de derechos correspondiente.
Para la denuncia realizada por un menor de edad ante el Ministerio Público es importante considerar la edad del niño, niña o adolescentes, pues a partir de su desarrollo cognitivo, emocional y moral podrán:
Describir lo que pasó, más no explicar lo que pasó. Describir lo que sintió y vivió, pero no ponerse en lugar de otras personas o describir lo que otras personas hacían. Narrar los hechos vividos, según golpes de recuerdo y siguiendo su hilo subjetivo, pero no ser objetivo, estructurado ni controlar sus emociones.
La recomendación es que al momento de realizar la denuncia sea acompañado de un o una abogada experta en el tema, y paralelamente se le otorgue al niño, niña o adolescente atención médica y psicológica. Para un mejor entendimiento en este artículo sólo explicaremos cuatro tipos penales: violación, violación equiparada, abuso sexual y estupro; y en un siguiente artículo hablaremos sobre la corrupción de menores y pornografía infantil.
c) Los tipos penales
Se entiende por violación la introducción con violencia física o moral del pene o cualquier instrumento del cuerpo humano, por vía vaginal, anal o bucal.
Se entiende por violación equiparada:
Quien realice copula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o quien introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Tanto el tipo penal de violación como violación equiparada protegen el normal desarrollo psicosexual de los niños, niñas y adolescente, al considerar la ley que carecen de la madurez necesaria para elegir conscientemente; por lo que, para el caso de las niñas, resulta irrelevante si durante la comisión del hecho, el himen permaneció íntegro.
Se entiende por abuso sexual:
Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo.
Se entiende por estupro:
Al que tenga copula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño.
Delito | Se persigue por | Pena en prisión |
Privación de la libertad con fines sexuales (Para el caso de ser una conducta realizada a un menor de 12 año, vease el artículo de Corrupción de menores) | Querella | De 1 a 5 años |
Violación | Oficio | De 6 a 17 años |
Violación a menor de 12 años | Oficio | De 8 a 20 años |
Violación equiparada | Oficio | De 6 a 17 años |
Violación equiparada a menor de 12 años | Oficio | De 8 a 20 años |
Abuso sexual | Querella salvo que concurra violencia | De 1 a 6 años |
Abuso sexual a menor de 12 años | Oficio | De 2 a 7 años |
Acoso sexual | Querella | De 1 a 3 años |
Acoso sexual a menor de 12 años | Oficio | De 2 a 7 años |
Estupro | Querella | De 6 meses a 4 años.
En caso de tratarse entre hermanos la pena será de 8 a 20 años. |

d) Los agravantes
Se aumentar la pena para los delitos de violación y abuso sexual si:
- Intervienen de forma directa o inmediata de 2 a más personas
- Si existe entre la víctima y el agresor un lazo de filial de forma ascendente, en cuyo caso, el culpable perderá la patria potestad.
- Si es una persona que tiene al ofendido bajo su custodia o educación o aproveche de la confianza en ella depositada.
- Quien se aproveche de su empleo o cargo, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación. Si el agresor fuera servidor público se le destituirá e inhabilitará del cargo, empleo o comisión y será suspendido de su profesión por un término igual al de la pena en prisión.
- Fuera cometido en despoblado o lugar solitario o dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo o cualquier otro centro de naturaleza social.
Si de la comisión de alguno de los delitos resultaran hijos, la reparación del daño comprende además, el pago de pensión alimenticia.
Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas.
Sígueme en Twitter @angymeza
Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia, especialmente maltrato infantil.
Hola Angelica, min nombre es Pablo y tengo el siguiente comentario hace aproximadamente un mes que mi hijo sorprendio a juan carlos Iniguez (amante de mi ex pareja y madre de mis tres hijos) tocando a su hermana de 8 anos de edad cuando su madre tomaba una ducha, mi hijo le reclamo a juan carlos pero juan carlos y elvia sierras (mi ex) lo intimidaron amenazandolo de muerte si denunciaba o le comentaba a alguien lo que vio, al paso de una semana o antes mi hijo de 22 anos llego a su casa a las 10 ;30 de la noche y su madre no quiso abrirle la Puerta,suponemos estaba con su amante, y elvia sierras le llamo a la policia para que sen lleveran a mi hijo ,cuando la policia llego elvia les mostro una notificacion de restriccion alos policias y ellos no le permitieron entrar a su casa por lo que se fue a vivir conmigo y me comento todoesto llorando de impotencia por no haber denunciado el acto que fue testigo ,yo le dije que al dia siguiente fueramos a la 4ta agencia de delitos sexuales y violencia familiar en nogales sonora a poner esa denucia,pero la lic maria luisa cota se nego a tomar la denuncia por que existe Amistad entre elvia y ella, ademas que son de la misma religion,y argumento que mi hijo no podia hacer esa denuncia por que era su hermana (que ilogico suena eso verdad?) afortunadamente tengo grabacion de audio cuando ella dijo eso y se nego a tomar la denuncia solo le tomaron la denuncia por amenazas omitiendo todo respecto a lo que el fue testigo ,llame a visitaduria de la procuraduria de justicia del estado de Sonora y me sorprendi cuando la lic sofia me dijo que ya sabia todo respecto a mi hijo que mi hijo por coraje invento todo eso con el fin de despojarla de sus bienes
y que no procedia esa denuncia ,entonces fui a derechos humanos y me dijeron que la 4ta agencia es la indicada de tomar y darle seguimiento a esa denuncia, el DIF fue la unica institucion que me tomo la denuncia y me envoi con asesor juridico para exponer todo lo antes mencionado pero solo logro que me dieran otra cita para que nos tomaran la denuncia con la lin maria luisa cota,quien se volvio a negar a tomarla por que ya habiamos acudido al DIF que puedo hacer para poder estar Seguro que mi hija no esta en un peligro inminente y poder demander la custodia de mi hija ?
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Hola!
Debes diferenciar entre la acción penal que persiguen delitos, en cuyo caso debes hacer valer tu derecho ante la Fiscalía especializada de delitos sexuales, donde te tienen que tomar tu declaración, y en caso de que el Ministerio público se rehúse, acudir a su superior jerarquico. Mientras que en materia familiar, ante un Juez de lo Familiar demandar la custodia de tu hija, yo sólo litigo asuntos en la ciudad de México y no puedo apoyarte más. Saludos ,
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