
Si fuera el caso de que un niño o niña tuviera alguna condición sea autismo, síndrome de asperger, síndrome doose o cualquier otra que limite la funcionalidad cognitiva, y el padre, madre o tutor quiera hacer valer la discapacidad para solicitar la declaratoria de INTERDICCIÓN sea para tener su guarda y custodia y/o solicitar pensión alimenticia, será necesario presentar diagnosticado y/o certificado médico que determiné el TIPO Y GRADO DE LIMITACIÓN FUNCIONAL basado en criterios técnicos unificados que tendrá validez médico-clínico.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud emitida por la Organización Mundial de la Salud, establece los lineamiento para valorar la discapacidad a partir de las funciones y estructuras corporales, su actividad y participación, y su relación con factores ambientales del presunto incapaz, para constatar el tipo y grado de limitación funcional.
Así, si los niños y las niñas son reconocidos como SUJETOS DE DERECHOS, sin importar el tipo y grado de limitación funcional que tengan deben comparecer a juicio con los AJUSTES RAZONABLES al procedimiento para no violentar derechos humanos o discriminarlos.

Dado que normas nacionales e internacionales PROHÍBEN distinguir entre personas en el ejercicio de sus derechos, por lo que impone al Estado a través de los jueces de lo Familiar la obligación de instrumentar acciones o AJUSTES RAZONABLES que permitan tanta el ejercicio de un derecho como el acceso a la justicia
Por lo que de conformidad con el PRINCIPIO PRO-PERSONA, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ACCESO AL SISTEMA DE JUSTICIA, no se puede suplir la voluntad de ningún niño o niña con discapacidad, así que además de cumplir con los lineamientos establecidos para la comparecencia de estos, se deberán realizar los ajustes necesarios al procedimiento para el ejercicio de sus derechos como el derecho al reconocimiento de la personalidad, la capacidad jurídica y la dignidad humana.
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Regulación:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Norma oficial mexicana NOM-015-SSA3-2012, para la atención integral a personas con discapacidad
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Sígueme en Twitter @angymeza
Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.
Gracias por la información Angélica, la sigo teniendo muy presente para el caso de una sobrina nieta que nació con sindrome de Down en la familia y para proporcionarle sus datos en su momento a mi sobrina, la mamá de la nena.
Esto sería con relación a custodia y pensión alimenticia en un futuro.
le escribo desde cdmx y mi familia radica en Cuernavaca, Morelos.
Muchas gracias.
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