Si bien la libertad de expresión permite la creación de una opinión pública, y en la medida que esa opinión sea libre y robusta, se puede o no, hablar de una sociedad democrática. La garantía de libertad de expresión no es tener derecho para insultar.

El ejercicio de la libertad de expresión no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida, ni mucho menos fomentar el prejuicio o la intolerancia sino que deben protegerse las opiniones minoritarias, incluso aquellas que incomoden a las mayorías.

De ahí, que los límites de la libertad de expresión son el respeto a la reputación, el derecho al honor y los derechos de terceros, como puede ser su información personal. Los limitantes de la libertad de expresión están dirigidos a la sustancia y objetividad de las imputaciones.

En este sentido, es importante enfatizar que la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.

 

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.