Cuando un niño o niña ha quedado bajo resguardo por abandono con personas con las que no guarda nexo biológico, y estas lo han criado como hijo/hija propia, ante la controversia de que el padre o madre solicite la GUARDA Y CUSTODIA, argumentando tener mejor derecho por el nexo biológico, la Corte ha establecido que los criterios a seguir.
Los jueces en materia familiar deben evaluar:
- La situación de hecho que vive el niño, niña o adolescente y en la cual, debiendo valorar el contexto familiar donde se desenvolvía, para saber si recibió afecto, educación, estabilidad, salud, alimentación y evidentemente se formaron lazos de apego e identidad; en ese supuesto, privilegiar el vínculo biológico ocasionaría un DAÑO por desprenderlo del contexto social y familiar en el que ha crecido, y consecuentemente alterar la identidad del niño al modificar su esquema familiar.
- Las circunstancias en las que ocurrió la separación entre el niño, niña o adolescente y padre o madre biológica.
Para evidenciar el posibilidad de DAÑO se verificará el desenvolvimiento del niño como hijo de ciertas personas, por un tiempo considerable, aun cuando no exista un título jurídico que demuestre la filiación. Ya que la evidencia científica demuestra que el rompimiento del niño y sus figuras de apego afectan su bienestar, pues es el contexto en el que creció el menor es el que determina quién es y cómo se percibe frente a los demás.
Por ello, la Corte ha determinado que no siempre debe prevalecer las relaciones biológicas, porque la conceptualización de familia tiene una connotación más amplia, donde la formación de lazos familiares no se limita a la realidad biológica.
Así, el derecho a la identidad del menor no se satisface exclusivamente con el reconocimiento de un vínculo biológico, sino que en ocasiones puede garantizarse de mejor manera a través del reconocimiento a su realidad social, pues es el contexto en el que creció el menor lo que determina quién es y cómo se percibe frente a los demás.
Para más información buscar el engrose de la tesis: Principio del mantenimiento del menor en la familia biológica. Evaluación de la consolidación de una realidad social distinta a la biológica. En la décima Época, Registro: 2014650, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 43, junio de 2017, Tomo I, Tesis: 1a. LXXII/2017 (10a.), Página: 586. Para DUDAS deja tu comentario.
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Lic. Angélica Meza: Litigante en la ciudad de México