Como señalamos anteriormente, la sucesión de un difunto incluye bienes (herencia o legado) derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte; la figura que se hará responsable de ejecutar la ultima voluntad del autor de la sucesión es el albacea. Por lo que te señaló lo que debes saber de dicho encargo:
El albacea es el representante de la sucesión y debe defender en juicio o fuera de él, la validez del testamento.
Es un cargo VOLUNTARIO pero si acepta se convierte en una OBLIGACIÓN. Si ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los 8 DÍAS siguientes a la muerte del testador. Y tiene 6 DÍAS después de que se entera del cargo para EXCUSARSE de forma justificada, sino responderá de los DAÑOS YPERJUICIOS que ocasione.
Se pueden EXCUSAR de ser albaceas los funcionarios públicos; los militares en activo; los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; por problemas de salud; por no saber leer ni escribir; si tienen más de 60 años cumplidos o ejerzan otro cargo de albacea.
Si acepta el cargo y salvo que sea heredero tendrá que garantizar con FIANZA, HIPOTECA O PRENDA su desempeño. Debe cumplir su encargo dentro de UN AÑO, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento; dicho plazo puede prorrogarse por un año más. Tendrá la obligación de presentar el testamento; asegurar los bienes de la herencia; formar inventario; administrar los bienes y rendir cuentas; pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; realizar la partición y adjudicación de los bienes heredados
Dentro del PRIMER MES de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN y el número y SUELDOS de los dependientes. El cargo puede realizarse a través de mandatario judicial y los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento del cargo, incluso lo de los abogados, se pagarán de la masa de la herencia
Y tendrá derecho a cobrar el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la HERENCIA, y el 5% sobre los FRUTOS INDUSTRIALES de los bienes hereditarios.

En el inventario de la sucesión debe integrarse en la sección correspondiente con:
- Libros contables.
- Inmuebles sea viviendas, locales comerciales o fincas rústicas; debiendo señalar si alguno se encuentra dentro del régimen de la sociedad conyugal.
- Muebles sea vehículos, mobiliario en general, cuadros, obras de arte, joyas o maquinaria
- Rentas o frutos que emanen de los inmuebles
- Derechos de autor, marcas, patentes, y/o regalías por derechos de autor.
- Depósitos bancarios, dinero en efectivo y valores sea en cuentas corrientes, fondos, acciones sociales o sociedades mercantiles.
- Seguros de vida o planes de pensión
- La existencia de acreedores alimentarios y si existe concurso de acreedores
Para más información no dudes en dejar tus comentarios, preguntas o mandar un WhatsApp 551697-3391, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas, si es una duda o tienes un procedimiento sea por iniciar o iniciado. La información aquí obtenida se aplica en la ciudad de México, lugar donde litigo y favor de escribir en horario de 9:00 a 19:00 de lunes a viernes, salvo URGENCIAS. Sígueme en Twitter @angymeza

Lic. Angélica Meza: Litigante en la ciudad de México y experta en derechos de infancia