La sucesión de un difunto incluye bienes (herencia o legado) derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La sucesión será TESTAMENTARIA cuando exista testamento válido y cuando no exista testamento o bien no se incluyó la totalidad de los bienes será una sucesión LEGITIMA. Por lo que te compartimos lo que debes saber de las sucesiones:

  • Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido LITERAL de las palabras.
  • El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
  • Cuando una persona adquiere la totalidad de la herencia, será considerado HEREDERO, quien habrá de responder de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
  • Mientras cuando una o varias personas adquieren algún o algunos bienes, será considerado LEGATARIO, quien NO tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
  • Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
  • El heredero que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos; para que dentro de 8 días hagan uso del DERECHO DEL TANTO.
  • La venta de derechos hereditarios que omita la notificación a los coherederos será nula.
  • No se requiere notificación para la venta de derechos hereditarios cuando se realice a un coheredero.
  • Si los herederos hacen uso del DERECHO DEL TANTO, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor.
  • Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del DERECHO DEL TANTO, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.
  • SI UN TESTAMENTO SE PIERDE por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logran comprobar lo contenido en él y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.
  • Para que sea válido el testamento hecho por un INCAPAZ en un intervalo de lucidez, se debe solicitar autorización ante un Juez de lo Familiar, quien nombrará a dos médicos para que examinen al enfermo y determinen el estado mental, dejando acta formal de dicho reconocimiento, de ser favorable se procederá a la formación de testamento ante Notario Público con todas las solemnidades.
  • No pueden adquirir por testamento o sucesión legitima los que NO ESTÉN CONCEBIDOS al tiempo de la muerte del autor de la herencia. Entiéndase por no concebidos, los hijos productos de reproducción asistida o maternidad subrogada, realizada posterior a la muerte del autor de la sucesión.
  • El HIJO PÓSTUMO tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
  • El HIJO PÓSTUMOS tienen derecho a recibir alimentos y en caso de no considerarlos el testamento, este será oficioso.
  • NO PUEDE heredad quien haya denunciado, presentado querella de delito infundado, o haya sido sentenciado condenatoriamente por haber cometido delito contra autor de la sucesión, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; salvo que la parte agraviada otorgue su PERDÓN en declaración auténtica o por hechos indubitables e instituya como heredero después de conocer el agravio.
  • NO PUEDEN heredar los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; los que lo hayan abandonado, prostituido o corrompido a sus descendientes; salvo que la parte agraviada otorgue su PERDÓN en declaración auténtica o por hechos indubitables e instituya como heredero después de conocer el agravio.
  • NO PUEDE heredar el que use violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.
  • Es NULO el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
  • La ley establece que NO PUEDEN heredar por testamento por presunción de haber influido en el testamento: el MÉDICO que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del médico; el NOTARIO; los TESTIGOS que intervienen en el testamento; los MINISTROS de culto; la persona que haya prestado cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros.
  • Los extranjeros NO PODRÁN heredar si según las leyes de su país no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
  • Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establece el Código civil para la ciudad de México.
  • La herencia legítima se abre cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez; o cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; o cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar y no se nombró substituto

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Lic. Angélica Meza: Litigante en la ciudad de México y experta en derechos de infancia.

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