Las características de la infancia tienen claras implicaciones en los proceso jurídicos, por ello, es necesario resaltar lo que un menor puede o no hacer dentro de un proceso jurídico a partir de su desarrollo y edad. Entre las principales características se encuentran el desarrollo cognitivo, el desarrollo emocional y el desarrollo moral.
1. Desarrollo cognitivo:
Aludiendo con ello al tipo de pensamiento presente durante la infancia: egocéntrico y concreto. Los niños y las niñas están concentrados en su propio punto de vista, lo que les dificulta considerar a otras personas. Un niño o una niña no pueden acceder a pensamientos abstractos, por lo que requiere de objetos concretos para razonar. Las nociones de tiempo y espacio son igualmente concretas y subjetivas, por ello se vinculan únicamente con sus propias rutinas y experiencias.
El desarrollo cognitivo juega un papel determinante en la estructura de la narrativa infantil, por ello, su narrativa responde a los aspectos vivenciales presentes en la mente del pequeño y no a la lógica cronológica o explicativa.
2. Desarrollo emocional:
Por el cual, el menor tiene la necesidad de adoptar mecanismos inconscientes en la búsqueda de preservar su salud psíquica y que a la vez le sirvan como elementos para contrarrestar ideas y afectos dolorosos e insoportables. Las emociones inundan la realidad del menor y la aparición de mecanismos de defensa inconscientes modifican la conducta y el pensamiento infantil para minimizar la angustia, sin que el pequeño tenga control sobre ello.
3. Desarrollo moral:
El cual arroja información sobre su percepción y disposición con respecto a lo que debe de hacer y como debe de actuar. El niño o la niña muestran una disposición entusiasta en cooperar de manera armoniosa, así, durante cierta etapa de su desarrollo priorizan por encima de cualquier otro factor, la necesidad de evitar el castigo (evitar el castigo es “lo correcto”).
Si se siente en riesgo de un castigo, buscará dar la respuesta correcta (es decir, la que considere desea la persona adulta) por encima de lo que percibió a través de sus propios sentidos con relación al hecho.
Por lo anterior, un menor que intervenga en cualquier procedimiento judicial puede y no puede hacer lo siguiente:
Sí pueden | No pueden |
Razonar si manipulan un objeto | Razonar sólo con ideas abstractas |
Describir lo que pasó. | Explicar lo que pasó. |
Describir la sucesión de hechos vividos siguiendo el hilo conductor de su recuerdo. | Explicar la causalidad que provocó el hecho. |
Describir lo que sintió y vivió. | Ponerse en lugar de otras personas, describir lo que otras personas hacían. |
Narrar los hechos vividos, según golpes de recuerdo y siguiendo su hilo subjetivo. | Narrar objetivamente, estructurando el relato con un inicio, desarrollo y fin para que lo pueda entender el interlocutor.
Controlar las emociones mediante la razón y la voluntad. |
Artículo escrito por Angélica Meza, abogada experta en derechos de infancia y directora de Amigos la revista | Para conocer sobre su trayectoria haz clic aquí| Informes y citas para asesoría jurídica especializada al 551697-3391 en CDMX únicamente.