El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observará el PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Es decir, las audiencias del proceso penal serán PÚBLICAS con excepción de razones de orden o seguridad como las que se enlistan a continuación. La resolución que decrete la excepción al principio de publicidad será fundada y motivada y constará en el registro de la audiencia. Las excepciones de la audiencia pública son:

Cuando se RESERVAN actuaciones por que sea necesario evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos de hechos, o sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación, hasta antes de la audiencia intermedia. Artículo 20, B, fracción VI, 2º párrafo CPEM, 218 y 220 CNPP

Cuando el juez de control considere como:

  • Inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.
  • Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;
  • Pueda afectar la seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;
  • Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
  • Se afecte el interés superior de la infancia.Es un sistema más ágil y rápido, respetuoso de los derechos en todas las etapas del proceso, pues los operadores están capacitados para el desempeño de sus funciones, de esta forma la investigación de los delitos se realizan utilizando métodos científicos.

Se podrá prohibir el acceso a la audiencia a:

  1. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;
  2. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;
  3. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan.

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Maestra en Derecho, Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia