
La justicia restaurativa es cuando existe un problema entre dos personas, pero ambas tienen la intención de solucionarlo, a partir del reconocimiento del conflicto, asumiendo su responsabilidad y con la intención de participar tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familia. La figura de la justicia restaurativa está planteada en el nuevo Código Nacional de procedimientos civiles y familiares que tendra aplicación en ciudad de México el 1 de diciembre del 2024.
No pueden ser parte de la justicia restaurativa los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
El procedimiento de justicia restaurativa:
- No es obligatorio para acceder a la justicia familiar;
- Es opcional, basta con una de las partes no quiera continuar o deje de asistir a las sesiones para dar por concluido el procedimiento.
- Se realizará con auxiliares de la autoridad jurisdiccional: expertos en psicología, trabajo social, mediadores o facilitadores especializados en materia de familia
- Se rige por los principios de: legalidad, imparcialidad, voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, y acceso a la información
- Puede llevarse de forma paralela con una controversia familiar, pero puede pactarse suspender la tramitación del juicio, mientras existan negociaciones por un término no mayor a 3 meses.
- Para el caso de suspensión de un juicio mientras se intenta la justifica restaurativa, las medidas cautelares, precautorias o provisionales decretadas seguirán vigentes; y en caso de que la justicia restaurativa se suspenda o concluya sin acuerdo se podrá continuar con el juicio.
El procedimiento será:
- Las partes deben manifestar su deseo de someterse a los beneficios de la justicia restaurativa,
- La autoridad jurisdiccional señalará día y hora para que las partes acudan a la entrevista inicial, a la cual podrán ser acompañadas en todo momento de cualquier persona de su confianza, lo que incluye a su representante legal.
- El facilitador informará en el plazo de tres días a la autoridad jurisdiccional la viabilidad de la implementación de un proceso de Justicia Restaurativa.
- Si en los encuentros preparatorios o dentro del proceso sobreviene alguna causa de inviabilidad, la persona facilitadora lo informará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la autoridad jurisdiccional.
- En caso de que las partes, asistidas de la persona facilitadora, diseñen un plan de reparación del Daño.
En el PLAN DE REPACIÓN DEL DAÑO:
- No podrá pactarse la renuncia de los derechos de niñas, niños o adolescentes;
- En asuntos en los que existan datos de la existencia de conductas de violencia, queda prohibido convenir el mero pago de obligaciones pecuniarias como forma de reparación del daño, y
- No podrán pactarse cláusulas desde una asimetría en las relaciones de poder.
- Se buscará se garantice el bienestar psicológico y la seguridad física de todos los miembros de la familia.
Firmado el acuerdo, el facilitador tendrá un plazo máximo de tres días para presentarlo ante la autoridad jurisdiccional competente. Recibido el Juez en un plazo de 5 días señalará fecha y hora para audiencia oral a fin de aprobarlo. Las partes deberán comparece a dicha audiencia debidamente asistidas.
De resultar en derecho el convenio, se elevará a categoría de cosa juzgada y de inmediato se proveerá lo necesario para su ejecución.
El cumplimiento forzoso del convenio judicial podrá solicitarse en la vía de apremio.
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