El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observará el principio de contradicción, donde las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Dado que la defensa debe ser oportuna y técnica (Artículo 121 CNPP).

  1. El imputado o su defensor podrá durante el plazo constitucional de 72 horas, o su ampliación presentar los datos de prueba que considere necesario ante el Juez de control. Artículo 314 CNPP.
  2. El juez puede ordenar la recepción de medios de prueba de hechos supervenientes o los que no fueron ofrecidos oportunamente siempre que se justifique no haber conocido previamente su existencia. Artículo 390 CNPP.
  3. Las partes tienen derecho a ofrecer testigos de cargo y descarga.
  4. El defensor podrá solicitar el auxilio judicial para entrevistar a un testigo en preparación de una audiencia, salvo que dicho testigo este sujeto a protocolo especial de protección. Artículo 126, 215, 360 CNPP.
  5. El testigo no estará obligado a declarar sobre hechos por los que se pueda fincar responsabilidad penal. Artículo 360 CNPP.
  6. Podrán abstenerse de declarar:
    • El tutor, el cónyuge, concubina, persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado, sus parientes consanguíneos. (361 CNPP)
    • Quien deba guarda secreto en razón de oficio o profesión. (362 CNPP)

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Maestra en Derecho, Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia