
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observará el principio de contradicción, donde las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Dado que la defensa debe ser oportuna y técnica (Artículo 121 CNPP).
- El imputado o su defensor podrá durante el plazo constitucional de 72 horas, o su ampliación presentar los datos de prueba que considere necesario ante el Juez de control. Artículo 314 CNPP.
- El juez puede ordenar la recepción de medios de prueba de hechos supervenientes o los que no fueron ofrecidos oportunamente siempre que se justifique no haber conocido previamente su existencia. Artículo 390 CNPP.
- Las partes tienen derecho a ofrecer testigos de cargo y descarga.
- El defensor podrá solicitar el auxilio judicial para entrevistar a un testigo en preparación de una audiencia, salvo que dicho testigo este sujeto a protocolo especial de protección. Artículo 126, 215, 360 CNPP.
- El testigo no estará obligado a declarar sobre hechos por los que se pueda fincar responsabilidad penal. Artículo 360 CNPP.
- Podrán abstenerse de declarar:
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Maestra en Derecho, Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia