Una de las preguntas más reincidentes tiene que ver con dos puntos, la desatención de las obligaciones parentales del padre biológico de un menor y la posibilidad de que la nueva pareja de la madre, pueda ocupar el lugar del padre. Así que habré de detallar la respuesta.

 

1. LA PATERNIDAD

El reconocimiento de la paternidad de un hijo es un acto personalísimo, que no requiere prueba de paternidad y es posible hacerlo tanto en el caso de que no exista vínculo consanguíneo, como cuando exista. El reconocimiento da lugar a la filiación y esta al parentesco; cuya consecuencia es el ejercicio de la patria potestad, llevar el apellido paterno, recibir alimentos y demás derechos

 

El reconocimiento de un hijo se hace constan en un acta de nacimiento, la cual no sólo da identidad a un menor, sino que genera relaciones familiares, motivo por el cual, el reconocimiento voluntario de la paternidad no es revocable.

 

En el caso hipotético de que un hombre quiera renunciar a la paternidad de un hijo deberá demandar (él) la nulidad del registro de nacimiento, argumentando sus razones para hacerlo. Es una posibilidad que no puede realizar un tercero como podría ser la madre del niño y la niña.

 

2. DE LA PATRIA POTESTAD

Si fuera el caso de que el padre biológico no cumpliera con sus obligaciones de crianza, fuera violento o no proporcionara alimentos al menor; la madre puede demandar la perdida de la patria potestad del padre biológico sobre el menor, pero aunque el padre pierda el derecho a la patria potestad, seguirán vigentes las obligaciones y no se hará modificaciones en sus apellidos, pues esto dañaría el derecho a la identidad del menor.

 

3. DE LOS ALIMENTOS

Si fuera el caso de que el padre biológico de un menor no proporcionará de forma voluntaria los alimentos para su hijo, se puede demandar el otorgarlos, donde se fijará una pensión provisional, para cuyo caso de girará oficio al empleador del obligado alimentario para que descuente un porcentaje de su sueldo para la manutención de su hijo.

 

Por lo anterior, la nueva pareja de la madre no puede reconocer la paternidad de su hijo, si este hijo ya tiene un padre y dicha filiación se encuentra en el acta de nacimiento; pero existen procedimientos judiciales para hacer valer los derechos del menor como es la proporción de alimentos. Y sólo en el caso de que el padre biológico demandara la nulidad del registro de nacimiento podría alguien mas reconocer la paternidad. 

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de niños, niñas y adolescente.